viernes, 25 de marzo de 2011

Listas de morosos

ASNEF: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros. Creada en España en 1967. Socios: entidades financieras, de telecomunicaciones, operadoras de servicios energéticos, editoriales y aseguradoras. El plazo legal máximo de permanencia de una incidencia es de 6 años.
EQUIFAX: multinacional estadounidense creada en 1899 y asociada a Asnef desde 1994.
EXPERIAN-BADEXCUG: la información es suministrada por los acreedores, sean quienes sean.
RAI: Registro de Aceptaciones Impagadas. Es especial para personas jurídicas. Aportan sus datos entidades financieras y de crédito con los documentos que han sido devueltos al cobro. El plazo máximo de permanencia en sus ficheros es de 3o meses.
CIRBE: Centro de Información de Riesgos. Es gestionado por el Banco de España. Constan todos los préstamos, avales, créditos y riesgos de las entidades financieras con sus clientes, a partir de 6.000 €. Debe aparecer la deuda actualizada a final de mes.

martes, 22 de marzo de 2011

Seguro de crédito. ¿Qué es?

Las empresas, para vender a plazo y asegurar sus ventas (todas, pero principalmente cuando desconoce, desconfía de su cliente o su monto es importante) disponen de una herramienta para que el posible incumplimiento de pago no suponga un fuerte quebranto a su tesorería, incluso su desaparición como tal empresa. Es el seguro de crédito.
Llegado el supuesto de incumplimiento en el pago, la empresa acreedora lo comunica a su compañía de seguros, que en unos plazos establecidos en las clausulas abonará todo o la parte establecida en dichas clausulas, encargandose a su vez de la reclamación de dicha deuda de la forma que crea conveniente.
CONDICIONES: normalmente, o en el seguro de crédito tradicional, la empresa debe entregar a sus aseguradora la cartera de sus clientes y facturación anual, que serán analizados por la aseguradora y de acuerdo al volumen de dicha facturación y de su riesgo establece una prima anual. Dicha prima puede resultar importante dependiendo de dichos factores y como orientación diremos que es muy raro que baje del 0,20% o supere el 1% de la facturación. Hay que hacer notar que los clientes a los que se vende, deben ser otras empresas, no cubriendo los casos de autónomos y/o profesionales, ni las ventas a la Administración.
Hay que apuntar que hay algunas pocas empresas que tienen un seguro de crédito con ciertas características que difieren de las tradicionales. Entre estas aseguradoras les informaré de la empresa Icuris que llama a este servicio Infogarantía o Fondo de Garantía: ante la obligación de asegurar toda la facturación anual, la Infogarantía solo asegura aquel cliente y aquella facturación de dicho cliente que deseemos. También asegura cualquier cliente sea empresa, autónomo o profesional (particulares excluidos).
Este Seguro de Crédito de Icuris tiene dos variantes: uno más complejo y con tarifas más bajas, y otro más sencillo y estandarizado con tarifas algo más elevadas. En ambos, es necesario y preceptivo un análisis de riesgo que nos dará el rating o nivel de riesgo: si supera el 5, será posible contratar dicho seguro de crédito, siendo una de las variables para fijar la tarifa. Otra variable es la franquicia que elegimos a partir de la cual nos devolverán el posible impagado, y otra es el tiempo que dejamos trascurrir para que nos abonen el posible impagado.

viernes, 18 de marzo de 2011

La morosidad del sistema financiero supera el 6%: nivel más alto desde el 95.

La tasa de morosidad de los créditos del sistema financiero español (bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito) se situó en enero de 2011 en el 6,061%, frente al 5,813% registrado el mes anterior.

Según los datos hechos públicos este viernes por el Banco de España, se trata de la tasa de morosidad más elevada de los últimos 16 años, ya que en octubre de 1995 escaló hasta el 6,126%.

En comparación con enero de 2010, la morosidad ha subido unos 0,7 puntos, pues en ese momento estaba en el 5,3%.

Copiado de www.eleconomista.es

martes, 15 de marzo de 2011

Las Administraciones tardaron más en pagar en 2010, a pesar de la ley.

La Administración hace oídos sordos a las exigencias de la Ley de Morosidad, que entró en vigor en julio de 2010. De hecho, el año pasado el sector público (que debe unos 40.000 millones de euros a las empresas españolas, lo que supone más de la mitad de la deuda total) tardó en pagar sus facturas 157 días, tres más que en 2009. El dato está muy lejos de los 50 días que fija la ley.

"La Administración tiene que dejar de financiarse a través de las pymes", pidió ayer Rafael Barón, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, durante el acto de presentación de una encuesta correspondiente al año 2010. Barón añadió que los gobiernos locales son los más morosos (con cerca de 33.000 millones en deudas).

Además, señaló que el equipo jurídico de la plataforma (que agrupa a un millón de compañías) está preparando varias demandas por impagos, la mayoría de ellas contra empresas del sector de la construcción (uno de los más morosos), aunque explicó a elEconomista que también prevén actuar contra los consistorios deudores.

Facturas fuera de plazo

La buena noticia es que en 2010 las empresas privadas tardaron en pagar 93 días, ocho menos que el año anterior, aunque siguen rebasando el plazo legal, de 85 días. Una reducción que la plataforma calcula que supone unos 1.800 millones de euros. El experto en morosidad Pere Brachfield estima que la deuda de empresas privadas podría ascender a unos 30.000 millones.

De esa cifra, cerca de un 30% (unos 9.000 millones) no se cobrará nunca, según Brachfeld. La Administración, al contario que las empresas, siempre acaba pagando, aunque sea mucho tiempo después de la prestación del servicio o la venta del producto.

Al contrario de lo que buena parte de la población ha percibido, la ley de Morosidad (que en realidad es la revisión de una ley de 2004) es más severa con las administraciones públicas que con las empresas. Según explica Pere Brachfield, la nueva norma establece que, en caso de que una empresa denuncie a un organismo público moroso, éste deberá abonar la cantidad adeudada incluso antes de que se celebre el juicio.

Este pago preventivo supone un avance importante. Antes de que se revisase la ley, "el acreedor podía pasar hasta cinco años intentando que le pagasen sus facturas", dice este experto; ahora, la norma tiene en cuenta que en un 90 por ciento de los casos la sentencia va a ser a su favor y le anticipa la cantidad adeudada.

El experto en moras cree que lo ideal sería establecer un sistema parecido para las empresas: "Deberían establecerse medidas preventivas, que al deudor le embargasen un patrimonio suficiente para que, una vez concluido el proceso legal, respondiese por la deuda". Este experto cree, sin embargo, que es complicado que estas medidas se apliquen, ya que los jueces están, de entrada, a favor del deudor (lo que en lenguaje jurídico se denomina in favor debitoris).

Sin intereses

"En España, la gran mayoría de las empresas no cobra intereses por los retrasos en el pago. No entra en su cabeza exigirlos", comentó Rafael Barón durante la presentación del informe. Unos intereses que, según establece la ley, deberían ser del 8%.

Además, 64 de cada cien compañías pactan actualmente con sus clientes plazos superiores a los que establece la ley, lo cual es denunciable, según el presidente de la Plataforma contra la Morosidad. El gran problema es que todavía no se han establecido sanciones para los morosos, según explicó Barón, que comentó que la plataforma a la que representa está elaborando una propuesta al respecto.

En cuestión de cobros y pagos, España no tiene nada que ver con muchos de sus vecinos europeos. De hecho, sólo los países latinos (como Portugal e Italia) presentan estas tasas de morosidad. "En otros países no es necesario promulgar una ley; a ninguna empresa ni administración se le ocurre dejar de pagar", señaló Barón.

En lo que respecta a los sectores más deudores, el constructor está en cabeza, con un ratio del 8,8%. Lo siguen los servicios (con un 3,5%) y la industria (2,2%). En el lado positivo, Rafael Barón destacó que en 2010 conocían la ley 93 de cada cien empresas, más del doble que en 2009.

Copiado de www.eleconomista.es


¿QUÉ PUEDEN HACER LAS EMPRESAS CONTRA LAS ADMINISTRACIONES EN CASO DE MOROSIDAD ?

Las administraciones tienen la obligación de abonar dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones o de la realización del contrato. Si no lo hacen, deben abonar al acreedor intereses de demora que, hoy por hoy, son del 8% anual. La ley 15/2010 ha introducido un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas, ya que el acreedor reclama el pago por la vía administrativa y , si al cabo de un mes no ha cobrado, puede iniciar la reclamación judicial solicitando el pago cautelar de la deuda. Así, aunque la sentencia se demore varios años el contraratista habrá cobrado, pero muchos no se atreven a iniciar el procedimiento legal por miedo a perder contratos.

Copiado de Dinero y Empleo 2011-05-15. Entrevista a Pere J. Brachfield.