domingo, 12 de junio de 2011

Los procedimientos de desahucio y los concursos de acreedores suben en el primer trimestre 2011

En el primer trimestre de 2011 los procedimientos de desahucio iniciados en los juzgados, marcaron un récord histórico al elevarse a 15.491, un 16% más en tasa interanual y el triple de los apenas 5.000 casos que se daban en los primeros meses de 2008, al comienzo de la crisis (incluye ejecuciones hipotecarias solicitadas por las entidades financieras, como de impago por alquileres). A su vez, se registraron 2.019 concursos de acreedores, un 10,9% más.

Entresacado de Dinero y Empleo (El Correo 12-06-2011)

jueves, 12 de mayo de 2011

Proceso monitorio. Desde el 14 de Abril de 2011, nueva tasa judicial

Nueva tasa judicial , en principio no aplicable a particulares y pequeñas empresas, para reclamación de deudas por el proceso monitorio.

Se establece para las grandes empresas y la cuantía es de 90 € más el 0,50% de lo reclamado.

Habrá que concretar qué se entiende por pequeña o gran empresa y por otra parte su repercusión.

viernes, 6 de mayo de 2011

Desaparecen 24000 Pymes desde Marzo 2010 a Marzo 2011.

Un total de 23.443 pymes desaparecieron en el periodo que va de marzo de 2010 a marzo de 2011, lo que supone que las pequeñas y medias empresas se redujeron un 1,8%, según datos recogidos por Cepyme a partir de la Seguridad Social.

La patronal de pymes constata que el descenso se produjo en todos los tamaños de empresas, con una caída más acentuada en aquellas que tienen entre 10 y 25 trabajadores, que se redujeron un 3,2%, al desaparecer 3.579 empresas en los doce meses que van desde marzo de 2010 y marzo de 2011.

Las compañías con plantillas de entre seis y nueve empleados descendieron un 2,2%, pues un total de 2.630 se vieron obligadas a cerrar sus negocios, en tanto que en la que tienen entre 26 y 49 trabajadores se contrajeron un 2%.


Copiado de eleconomista.es

domingo, 24 de abril de 2011

Hablemos de morosos y morosidad. Estadísticas de Febrero 2011.

En Febrero los prestamos dudosos (del sistema crediticio:bancos,cajas etc) subieron hasta el 6,19% cifra que no se veía desde septiembre de 1995, pero inferior al 9% que se vió a principios de 1994.
Pero estos datos son solo una parte de la historia, aunque la más importante. Otro apartado son los atrasos (aquí no llamamos morosidad) a proveedores que las administraciones públicas y el conjunto de las empresas deben realizar: este dato ascendió en 2010 al 5,10% de la facturación de las empresas que corresponde el 10% del PIB y que fue el origen de la Ley 15/2010 de lucha contra las demoras excesivas vigente desde el 7 de Julio de ese año . Hay que resaltar que los créditos hipotecarios son los que menos caen en morosidad con una tasa de 2,4% de mora, y los que más son los créditos al consumo con una tasa de mora de 6,6%.
El sector más preocupante son los atrasos en los pagos de las administraciones regionales: el sector público abona sus facturas tras una media de 157 días, superando el triple de los 50 días que establece la normativa vigente desde Julio de 2010. El ranking de administraciones peor pagadoras la encabezan Castilla La Mancha con un 6,47% de atrasos, seguida de Murcia (4,95%), Baleares (4,16%) y Cataluña (3,86%). Añado yo de mi experiencia, que las mejor pagadoras serían Pais Vasco y Navarra.

Copiado de Dinero y Empleo de El Correo 27-04-2011. Artículos de José A.Herce y Julio Pomés.

miércoles, 20 de abril de 2011

Vigile la solvencia de sus clientes, presentes y futuros

¿Ha pensado en la lista de sus clientes y si a día de hoy sabe su grado de solvencia?Quizá tenga entre sus papeles-facturas una bomba de relojería que está a punto de estallar y que puede hacer incluso que su empresa se tambalee o desaparezca.

Le contaré brevemente una experiencia verídica y muy personal. Mi esposa ejerce la medicina en su consulta privada. Principalmente atiende pacientes de seguros médicos importantes en nuestra zona, como Igualatorio Médico, Asisa, DKV etc. El paciente se apunta con ella y recibe unas cuotas al mes les atienda o no les atienda. Por su dedicación día a día con los pacientes, no podía o no caía en la cuenta en revisar estas incripciones y su estado actualizado. Yo le advertía que debía controlar este tema: como no lo hacía, traté de ayudarle. Por medio del ordenador le bajé sus listados de pacientes de las diversas compañías sanitarias, y le obligué a consultarlos cada vez que un paciente (nuevo o antiguo) acudía a su consulta. La sorpresa fue mayúscula al empezar a aparecer pacientes que habían estado apuntados y luego se fueron con otro profesional, pero que acudían a su consulta (con conocimiento o sin él); otros que pensaban que estaban apuntados con ella hacía años pero que en realidad no lo estaban y al venir la primera vez y gracias a la consulta de listados descubrió su situación etc., etc . De manera que con un control sobre las bases de datos poco a poco va actualizando la cartera de pacientes. Lo mismo pasó con los sistemas de cobro de las visitas realizadas: al pasar los años, descubrió que visitas realizadas no las cobraba porque se perdían en la jungla burocrática.

Saque sus conclusiones para su empresa. Tiene muchos clientes habituales, conocidos, a los que vende hace mucho tiempo. Fueron buenos clientes, pero quizá su solvencia se está deteriorando y Usted no lo sabe y no toma precauciones: un tsunami está acechando a su empresa y a Usted le va a pillar sin capacidad de reaccion. Conclusión: en el mejor de los casos un disgusto y en el peor de ellos puede llevarse por delante incluso su empresa.

Verifique periódicamente que sus clientes, son lo que parecen ser. Tiene herramientas para ello. Conózcalas. Úselas. En ello le va la supervivencia de su empresa

sábado, 16 de abril de 2011

Justicia más accesible: juicio verbal sin abogado ni procurador.

¿Reclamas una cantidad inferior a 2.000 euros? Ya es posible ir a juicio sin abogado ni procurador, pues acaba de entrar en vigor la Ley que modifica las condiciones de acceso a los juicios verbales. Con esta norma la justicia es más asequible al consumidor.

El 14 de abril ha entrado en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Según esta norma, los ciudadanos pueden reclamar en un juicio verbal sin necesidad de ir asistidos por abogado ni procurador si la cuantía de lo reclamado es inferior a 2.000 euros. Hasta ahora, el límite era 900 euros.


Copiado de www.ocu.org

jueves, 7 de abril de 2011

Impulsar la mediación por ley: este viernes en Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros aprobará hoy, para enviarlo a las Cortes, el proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, una norma que, en principio, obligará a la partes a recurrir a la mediación antes de ir al juzgado si se reclaman cantidades inferiores a 6.000 euros.

Las metas de la ley

El objetivo de la ley de mediación, según el anteproyecto que pasó por el Consejo de Ministros en febrero de 2010, es regular un procedimiento de conciliación sencillo y económico, cuya resolución tenga los mismos efectos que una sentencia judicial.

Será preceptivo acudir a la mediación cuando se reclamen cantidades económicas no muy grandes, aunque no será obligatorio llegar a un acuerdo y siempre seguirá abierta la vía judicial.


Copiado de eleconomista.es

viernes, 25 de marzo de 2011

Listas de morosos

ASNEF: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros. Creada en España en 1967. Socios: entidades financieras, de telecomunicaciones, operadoras de servicios energéticos, editoriales y aseguradoras. El plazo legal máximo de permanencia de una incidencia es de 6 años.
EQUIFAX: multinacional estadounidense creada en 1899 y asociada a Asnef desde 1994.
EXPERIAN-BADEXCUG: la información es suministrada por los acreedores, sean quienes sean.
RAI: Registro de Aceptaciones Impagadas. Es especial para personas jurídicas. Aportan sus datos entidades financieras y de crédito con los documentos que han sido devueltos al cobro. El plazo máximo de permanencia en sus ficheros es de 3o meses.
CIRBE: Centro de Información de Riesgos. Es gestionado por el Banco de España. Constan todos los préstamos, avales, créditos y riesgos de las entidades financieras con sus clientes, a partir de 6.000 €. Debe aparecer la deuda actualizada a final de mes.

martes, 22 de marzo de 2011

Seguro de crédito. ¿Qué es?

Las empresas, para vender a plazo y asegurar sus ventas (todas, pero principalmente cuando desconoce, desconfía de su cliente o su monto es importante) disponen de una herramienta para que el posible incumplimiento de pago no suponga un fuerte quebranto a su tesorería, incluso su desaparición como tal empresa. Es el seguro de crédito.
Llegado el supuesto de incumplimiento en el pago, la empresa acreedora lo comunica a su compañía de seguros, que en unos plazos establecidos en las clausulas abonará todo o la parte establecida en dichas clausulas, encargandose a su vez de la reclamación de dicha deuda de la forma que crea conveniente.
CONDICIONES: normalmente, o en el seguro de crédito tradicional, la empresa debe entregar a sus aseguradora la cartera de sus clientes y facturación anual, que serán analizados por la aseguradora y de acuerdo al volumen de dicha facturación y de su riesgo establece una prima anual. Dicha prima puede resultar importante dependiendo de dichos factores y como orientación diremos que es muy raro que baje del 0,20% o supere el 1% de la facturación. Hay que hacer notar que los clientes a los que se vende, deben ser otras empresas, no cubriendo los casos de autónomos y/o profesionales, ni las ventas a la Administración.
Hay que apuntar que hay algunas pocas empresas que tienen un seguro de crédito con ciertas características que difieren de las tradicionales. Entre estas aseguradoras les informaré de la empresa Icuris que llama a este servicio Infogarantía o Fondo de Garantía: ante la obligación de asegurar toda la facturación anual, la Infogarantía solo asegura aquel cliente y aquella facturación de dicho cliente que deseemos. También asegura cualquier cliente sea empresa, autónomo o profesional (particulares excluidos).
Este Seguro de Crédito de Icuris tiene dos variantes: uno más complejo y con tarifas más bajas, y otro más sencillo y estandarizado con tarifas algo más elevadas. En ambos, es necesario y preceptivo un análisis de riesgo que nos dará el rating o nivel de riesgo: si supera el 5, será posible contratar dicho seguro de crédito, siendo una de las variables para fijar la tarifa. Otra variable es la franquicia que elegimos a partir de la cual nos devolverán el posible impagado, y otra es el tiempo que dejamos trascurrir para que nos abonen el posible impagado.

viernes, 18 de marzo de 2011

La morosidad del sistema financiero supera el 6%: nivel más alto desde el 95.

La tasa de morosidad de los créditos del sistema financiero español (bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito) se situó en enero de 2011 en el 6,061%, frente al 5,813% registrado el mes anterior.

Según los datos hechos públicos este viernes por el Banco de España, se trata de la tasa de morosidad más elevada de los últimos 16 años, ya que en octubre de 1995 escaló hasta el 6,126%.

En comparación con enero de 2010, la morosidad ha subido unos 0,7 puntos, pues en ese momento estaba en el 5,3%.

Copiado de www.eleconomista.es

martes, 15 de marzo de 2011

Las Administraciones tardaron más en pagar en 2010, a pesar de la ley.

La Administración hace oídos sordos a las exigencias de la Ley de Morosidad, que entró en vigor en julio de 2010. De hecho, el año pasado el sector público (que debe unos 40.000 millones de euros a las empresas españolas, lo que supone más de la mitad de la deuda total) tardó en pagar sus facturas 157 días, tres más que en 2009. El dato está muy lejos de los 50 días que fija la ley.

"La Administración tiene que dejar de financiarse a través de las pymes", pidió ayer Rafael Barón, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, durante el acto de presentación de una encuesta correspondiente al año 2010. Barón añadió que los gobiernos locales son los más morosos (con cerca de 33.000 millones en deudas).

Además, señaló que el equipo jurídico de la plataforma (que agrupa a un millón de compañías) está preparando varias demandas por impagos, la mayoría de ellas contra empresas del sector de la construcción (uno de los más morosos), aunque explicó a elEconomista que también prevén actuar contra los consistorios deudores.

Facturas fuera de plazo

La buena noticia es que en 2010 las empresas privadas tardaron en pagar 93 días, ocho menos que el año anterior, aunque siguen rebasando el plazo legal, de 85 días. Una reducción que la plataforma calcula que supone unos 1.800 millones de euros. El experto en morosidad Pere Brachfield estima que la deuda de empresas privadas podría ascender a unos 30.000 millones.

De esa cifra, cerca de un 30% (unos 9.000 millones) no se cobrará nunca, según Brachfeld. La Administración, al contario que las empresas, siempre acaba pagando, aunque sea mucho tiempo después de la prestación del servicio o la venta del producto.

Al contrario de lo que buena parte de la población ha percibido, la ley de Morosidad (que en realidad es la revisión de una ley de 2004) es más severa con las administraciones públicas que con las empresas. Según explica Pere Brachfield, la nueva norma establece que, en caso de que una empresa denuncie a un organismo público moroso, éste deberá abonar la cantidad adeudada incluso antes de que se celebre el juicio.

Este pago preventivo supone un avance importante. Antes de que se revisase la ley, "el acreedor podía pasar hasta cinco años intentando que le pagasen sus facturas", dice este experto; ahora, la norma tiene en cuenta que en un 90 por ciento de los casos la sentencia va a ser a su favor y le anticipa la cantidad adeudada.

El experto en moras cree que lo ideal sería establecer un sistema parecido para las empresas: "Deberían establecerse medidas preventivas, que al deudor le embargasen un patrimonio suficiente para que, una vez concluido el proceso legal, respondiese por la deuda". Este experto cree, sin embargo, que es complicado que estas medidas se apliquen, ya que los jueces están, de entrada, a favor del deudor (lo que en lenguaje jurídico se denomina in favor debitoris).

Sin intereses

"En España, la gran mayoría de las empresas no cobra intereses por los retrasos en el pago. No entra en su cabeza exigirlos", comentó Rafael Barón durante la presentación del informe. Unos intereses que, según establece la ley, deberían ser del 8%.

Además, 64 de cada cien compañías pactan actualmente con sus clientes plazos superiores a los que establece la ley, lo cual es denunciable, según el presidente de la Plataforma contra la Morosidad. El gran problema es que todavía no se han establecido sanciones para los morosos, según explicó Barón, que comentó que la plataforma a la que representa está elaborando una propuesta al respecto.

En cuestión de cobros y pagos, España no tiene nada que ver con muchos de sus vecinos europeos. De hecho, sólo los países latinos (como Portugal e Italia) presentan estas tasas de morosidad. "En otros países no es necesario promulgar una ley; a ninguna empresa ni administración se le ocurre dejar de pagar", señaló Barón.

En lo que respecta a los sectores más deudores, el constructor está en cabeza, con un ratio del 8,8%. Lo siguen los servicios (con un 3,5%) y la industria (2,2%). En el lado positivo, Rafael Barón destacó que en 2010 conocían la ley 93 de cada cien empresas, más del doble que en 2009.

Copiado de www.eleconomista.es


¿QUÉ PUEDEN HACER LAS EMPRESAS CONTRA LAS ADMINISTRACIONES EN CASO DE MOROSIDAD ?

Las administraciones tienen la obligación de abonar dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones o de la realización del contrato. Si no lo hacen, deben abonar al acreedor intereses de demora que, hoy por hoy, son del 8% anual. La ley 15/2010 ha introducido un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas, ya que el acreedor reclama el pago por la vía administrativa y , si al cabo de un mes no ha cobrado, puede iniciar la reclamación judicial solicitando el pago cautelar de la deuda. Así, aunque la sentencia se demore varios años el contraratista habrá cobrado, pero muchos no se atreven a iniciar el procedimiento legal por miedo a perder contratos.

Copiado de Dinero y Empleo 2011-05-15. Entrevista a Pere J. Brachfield.

martes, 22 de febrero de 2011

Los retrasos en los pagos e impagos seguirán creciendo en 2011.

Los retrasos en los pagos e impagos seguirán creciendo en 2011 al mismo ritmo que el año anterior, afectando principalmente a pymes, autónomos y consumidores, según informa Intrum Justitia en un comunicado.

El director general de la filial española de la compañía sueca, Luis Salvaterra, explicó que "esta tendencia alcista en los retrasos tendrá una vez más como protagonista a la Administración pública y como principal perjudicado a las pymes y autónomos".

La compañía recuerda que, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), si no se cumple la Ley de Morosidad podrían cerrar otros 100.000 negocios autónomos en 2011, de los que el 25% tendrán como principal causa la morosidad.


Copiado de www.eleconomista.es

domingo, 20 de febrero de 2011

Medidas legislativas en 2010, para mejorar la morosidad empresarial española.

El Director General de la Franquicia ICURIS, D. Juan Manuel Casella hace un resumen de las novedades legislativas que afectan a la gestión de Impagados. Esta compañía con presencia nacional e internacional asesora a empresas de todos los tamaños y sectores de actividad en la gestión profesional de los cobros.

En el año 2010 se han aprobado una serie de medidas legislativas con el fin de agilizar y reducir el periodo medio de cobro en España que es el más alto de Europa, después de Grecia y Portugal. Las medidas adoptadas afectan, fundamentalmente, a tres aspectos que inciden directamente en nuestra política crediticia y de gestión de cobros

1.- DEVOLUCIÓN DE IVA

Se acortan los plazos para la interposición de procedimientos judiciales para todas aquellas empresas que facturen menos de 6.010.121,04 de euros anuales. Se pasa del plazo de un año hasta el de seis meses desde la emisión, no vencimiento, de las facturas impagadas. Además de la interposición de procesos judiciales se habilita la posibilidad de requerir notarialmente. Las deudas con instituciones públicas también se incluyen a estos efectos.

2.- REFORMA DE LA LEY DE MOROSIDAD:

El 7 de julio pasado entró en vigor la reforma de la Ley de Morosidad que, entre otros aspectos, regula que el vencimiento de las facturas comerciales no podrá exceder los siguientes plazos:

  • Relaciones comerciales entre empresas o autónomos:

85 días en 2011

75 días en 2012

60 días en 2013 y en adelante

(30 días desde entrega de bienes frescos o perecederos)

  • Relaciones comerciales entre empresas y Entidades Públicas:

120 días en 2011

90 días en 2012

60 días en 2013 y en adelante

(certificaciones de obra 55, 50 y 40 días respectivamente desde su expedición)

Estos plazos afectan a las relaciones contractuales con la administración pública y todas sus entidades. Cualquier cláusula que contradiga esta norma, en el contrato, se tendrá por no puesta a partir de ahora.

3.- REFORMA EN LA OFICINA JUDICIAL:

El compendio de medidas acordadas y que reforman las oficinas judiciales, con el fin de agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia de las ejecuciones entró en vigor, fundamentalmente, el 4 de mayo pasado y se espera que con el tiempo se vaya notando una mayor eficacia así como eficiencia en la utilización de los recursos judiciales que se traslade a una mejora en los resultados de cobro al interponer los procedimientos judiciales.

domingo, 13 de febrero de 2011

Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación ACAM

Una compañía que hace del Arbitraje y Mediación su apuesta para resolver la morosidad de una manera más rápida y más económica.
Tiene acuerdos preferenciales con Icuris (especializada en prevención y gestión de impagados).

Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro ANGECO

Es la organización nacional que agrupa a las empresas de cobro unidas por unos criterios profesionales y éticos.Entre ellas se halla Iuris Justitia Creditor, socio de Icuris.

lunes, 24 de enero de 2011

domingo, 23 de enero de 2011

El proceso monitorio europeo, en vigor desde el 12-12-2008,

El pasado 12 de diciembre de 2008 entró en vigor el Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Esta normativa comunitaria, al tratarse de un reglamento, es de aplicación directa e inmediata en los países de la Unión Europea.(i) El Reglamento establece un procedimiento monitorio unificado dentro de la Unión Europea, con el fin de facilitar y acelerar el cobro de créditos dinerarios en asuntos transfronterizos.
Hoy, casi dos años después de la entrada en vigor del sistema, se puede observar que el proceso no ha tenido buena acogida en la práctica. Los acreedores no suelen acudir con frecuencia a este nuevo proceso en caso de tener un crédito exigible y vencido contra un deudor en otro país, e incluso algunos Juzgados no parecen estar muy familiarizados con el nuevo procedimiento, lo cual trae como consecuencia una demora en los procedimientos.
Teniendo en cuenta el espíritu del Reglamento así como las ventajas y facilidades que ofrece, no deja de sorprender el poco éxito que está teniendo el procedimiento en la práctica. Sin duda, el nuevo proceso no es aconsejable para la cobranza de créditos discutidos entre las partes, si el presunto deudor deniega la existencia o legalidad del crédito. En estos casos, con el fin de no retrasar más un litigio inevitable, es más aconsejable acudir directamente a un procedimiento ordinario. También es cierto que el nuevo procedimiento todavía no está desarrollado al 100% en los distintos países,(ii) y que tiene ciertas lagunas. Sin embargo, no cabe duda que el nuevo sistema puede ser un instrumento útil para la cobranza de ciertos créditos transfronterizos, y que puede ser una buena alternativa a los procedimientos monitorios nacionales

Copiado de www.lawyerpress.com / Nicea Abogados

viernes, 14 de enero de 2011

Dinero: interés legal e interés de demora para 2011.

El tipo de interés legal del dinero para el año 2011 se ha establecido en el 4%.

Este interés legal se utiliza para varias cosas. Entre ellas, a partir de esa cifra se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2011 el interés máximo queda establecido en el 10% TAE.

Además, se ha fijado en el 5% el interés para este nuevo año. El tipo de interés de demora es el que Hacienda nos cobra si solicitamos el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibimos una paralela en la que tenemos que pagar una cuota superior a la que declaramos en su día. Y también el que nos paga si por ejemplo hemos pagado de más y solicitamos la devolución de lo que nos corresponde o si no hemos recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.


Copiado de www.ocu.org

viernes, 7 de enero de 2011

Proceso bastante habitual de cobro de deudas.

- Oye, Pepe, que me debes 5.000 euros en facturas atrasadas, que me los tienes que pagar.

- No te preocupes, que el 25 te hago una transferencia.

***

- Oye, Pepe, que no me ha llegado la transferencia y estamos a 30.

- Es que esperaba un cobro que no me han hecho y no te la he podido hacer.

- ¿Y por qué no me has llamado?

- Es que he estado muy liado. No te preocupes, que te firmo un pagaré a 90 días.

***

- Oye, Pepe, que me han devuelto el pagaré porque me han dicho que no hay fondos.

- ¿Que te han devuelto el pagaré? ¡No puede ser posible! ¡Si les dije a los del banco que no atendieran ningún recibo, que dejasen el saldo para atender el pago! No te preocupes, que hablo con el director del banco para resolverlo y te hago otro pagaré. A 90 días, claro.

***

- Oye, Pepe, que me han vuelto a devolver el pagaré.

- Sí, es que esperaba unos ingresos en efectivo que me tenían que hacer que aún no me han hecho y por eso te habrás encontrado sin fondos. Pero no te preocupes, dime tu número de cuenta y yo te hago una transferencia la semana que viene.

***

- Oye, Pepe, que no me ha llegado la transferencia y ya han pasado tres semanas.

- Tut, tut, tut...

miércoles, 5 de enero de 2011

Preguntas y respuestas sobre ASNEF y ASNEF Industrial.

1. ¿Qué es ASNEF?

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito es una organización empresarial creada en 1957 y regulada por la Ley 19/1997 de 1 de abril sobre regulación de derecho de asociación sindical. Funciona como enlace entre las Administraciones Públicas, las entidades de crédito especializadas en financiación al consumo, otras agrupaciones profesionales españolas y europeas y los consumidores de productos financieros.

Además, con estas siglas, también se conoce al mayor fichero de morosidad en España, gestionado por Equifax, que contiene información de las operaciones de crédito impagadas por parte de un deudor y los datos históricos de su deuda.

2. ¿Qué es el Fichero ASNEF Industrial?

Es un fichero, también gestionado por Equifax, que contiene información sobre deuda de operaciones crediticias impagadas entre empresas o con entidades bancarias y financieras.

3. ¿Qué diferencias hay entre el Fichero ASNEF y el Fichero ASNEF Industrial?

La diferencia fundamental radica en que en ASNEF se contempla información de la deuda de personas físicas y de empresas, mientras que en ASNEF Industrial se recogen los datos de morosidad de empresas.

4.¿Cómo se puede incluir a una empresa en el Fichero ASNEF Industrial?

Las empresas participantes en el fichero de reciprocidad, pueden incluir a sus clientes cuando existe una deuda de más de 30 días, y haya habido un requerimiento de pago.

5. ¿Se recibe alguna notificación al ser incluido en ASNEF o en ASNEF Industrial?

Sólo en el caso de personas físicas, al ser un requisito contemplado en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, pero no es obligatorio notificar la inclusión de personas jurídicas. En dicha Ley se especifica que el afectado debe ser informado por escrito en un plazo máximo de treinta días para poder ejercer su derecho a la cancelación o rectificación. Además, en dicha notificación se debe declarar quién le ha incluido en el registro y por qué cantidad.

6. ¿Cómo afecta a las empresas y particulares estar incluidos en el Fichero ASNEF o en ASNEF Industrial?

La información de estos ficheros es contemplada, por los consultantes, como un dato con gran relevancia a la hora de realizar cualquier valoración de una operación de crédito que vayan a llevar a cabo en su operativa comercial. Por ello, cualquier persona física o jurídica, que esté dentro del Fichero ASNEF o de ASNEF Industrial puede verse afectado negativamente.

Aunque como es lógico, no todas las apariciones en el fichero son comparables, y no es lo mismo aparecer con una deuda de 35 euros que con 10 apuntes diferentes por deudas de mayor cuantía.

7. ¿Durante cuánto tiempo figuran los datos en el Fichero?

Mientras que en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) la permanencia puede ser de hasta de 30 meses, en el caso de ASNEF o ASNEF Industrial los datos pueden permanecer seis años desde la introducción del dato desfavorable en el fichero. En ambos casos una vez pagada la deuda, la información debe darse de baja.

8. ¿Cómo se puede salir del Fichero ASNEF y ASNEF Industrial?

La única manera de salir de estos ficheros es saldando la deuda, demostrando su no existencia, o bien, una vez cumplido el plazo legal máximo de seis años de permanencia.

En el caso en el que se hayan incluido los datos por error y se haya demostrado que la deuda no existe, el afectado debe presentar por escrito las pruebas, directamente a la dirección del responsable del fichero. Tras ello, el afectado debe recibir contestación en un plazo máximo de 10 días.

En el supuesto en el que el deudor cumpliese con su deuda, será el acreedor de ésta el que tendrá la obligación de realizar las operaciones pertinentes para borrar al afectado del fichero, y por tanto, será esta entidad quien tendrá que responder legalmente si no lo hiciera.

9. ¿Se mantiene información en el Fichero ASNEF Industrial tras la cancelación de la deuda?

No se conserva ningún tipo de información ni de registro histórico.

Artículo de Cristina de Gregorio de 2010-10-15 en www.informacionalpoder.com

Reglas para el éxito en el cobro.

De todas las reglas para resolver una deuda o tener éxito en el cobro de un moroso, la más importante es la RAPIDEZ. Las estadísticas demuestran que si se actua antes de 6 meses desde el vencimiento, se puede recuperar el 90% de los impagados.

lunes, 3 de enero de 2011

Bruselas autorizará el embargo judicial de cuentas en toda la UE.

La Comisión Europea pretende que ejecutar una decisión judicial en el extranjero para combatir la morosidad sea tan fácil como hacerlo en casa. Para ello ultima una orden continental de congelación y embargo de cuentas bancarias que garantice el cobro de deudas entre empresas y consumidores.
Actualmente el 63% de morosos transfronterizos consigue seguir impune: solo se consigue recuperar en el 37% de los casos.
La propuesta debería estar lista para Junio de 2011.

Copiado de www.eleconomista.es 2011-01-03