martes, 24 de agosto de 2010

Consejos para defendernos ante los registros de morosos

http://www.youtube.com/watch?v=gGyumoHDmRs&feature=related

lunes, 23 de agosto de 2010

Empresas de cobro de morosos y la ética de sus procedimientos.

Una referencia a tener en cuenta: Estados Unidos.

En Estados Unidos sí existe una norma que regula unas prácticas correctas de reclamación de deudas en forma exhaustiva, la Fair Debt Collection Practices Act, que establece una serie de limitaciones y salvaguardias que pueden considerarse incluso de sentido común: no se pueden hacer llamadas telefónicas en horario nocturno salvo permiso expreso; no pueden llamar al lugar de trabajo; se prohíbe el hostigamiento o acoso, lo que incluye las amenazas, utilizar lenguaje obsceno, las llamadas repetidas, comunicar la deuda a otras personas no relacionadas con la deuda (sí se puede llamar al fiador, si lo hay); el llamante está obligado a identificarse; debe facilitarse al deudor la máxima información en cuanto a la cuantía de la deuda, su origen y la identidad del acreedor, sobre todo cuando ha habido una transmisión del crédito; se prohíbe efectuar comunicaciones falsas, como decir que la deuda es superior a la real, que quien llama es abogado o funcionario público cuando esto no es cierto, que ser deudor constituye un delito o que se ejercerán contra él acciones que no se pueden llevar a cabo; cuando se tiene constancia de que el supuesto deudor ha contratado un abogado es obligado tratar el asunto siempre con éste, salvo que éste no responda en un plazo razonable; no se pueden publicar listas de supuestos morosos aparte de las debidamente registradas; incluso la empresa está obligada a dejar de comunicarse con el supuesto deudor si éste se lo exige por escrito. Incluso en el proceso de reunir información hay que conducirse con extrema delicadeza para evitar comunicar a otras personas la posible condición de deudor del afectado.

Compárense estas normas con las prácticas que alguna de las empresas de este sector anuncian en su propia web para poner de manifiesto su eficacia. Puede llegarse a la conclusión que estas compañías no tendrían nada que hacer en el país de las libertades y la desregulación.

Copiado de Rankia en su sección Blog del Consumerista 18-10-2008).