sábado, 27 de febrero de 2010

Ficheros de morosos: una aplicación muy práctica.

Tenemos a los ficheros de morosos como al malo de la película. Estar en sus índices es un quebradero de cabeza para particulares y empresas.
Por una vez, estar fichado en estos índices no es sinónimo de deudor o moroso. Me refiero a la circunstancia de la pérdida o robo del DNI, algo bastante más frecuente de lo que parece en España donde acaecen más de un millón de casos al año. No es lo peor esto, sino la posible suplantación de identidad para realizar pagos y comprar productos a cargo del dueño del documento extraviado o robado.
Las entidades Asnef y Equifax han creado Veraz-Persus, un fichero en el que pueden registrarse las personas que hayan perdido o les hayan sustraído el DNI. Así las entidades adheridas (financieras normalmente) consultarán este fichero antes de realizar una operación.
Encontrará el formulario de autoinclusión en www.equifax.es/equifaxnet/index.jsp
Copiado de Dinero y Derechos Marzo.Abril 2010.

sábado, 20 de febrero de 2010

El arbitraje. Nuevo impulso dado por el Consejo de Ministros español.

Una Justicia ágil y barata es eficaz y "un elemento muy relevante" para mejorar la competitividad económica. Sobre la base de esta premisa, enunciada por el ministro Francisco Caamaño, el Consejo de Ministros aprobó ayer, en primera lectura, las reformas legales que reforzarán la mediación y el arbitraje para descargar de litigios a los tribunales.

A partir de la experiencia acreditada en otros países, especialmente los anglosajones, se creará la figura del "mediador" ya existente en algunas comunidades autónomas en el ámbito de la jurisdicciones civiles y mercantiles.

Al mediador, cuya elección quedará a la elección de quienes libremente decidan someter sus desavenencias a este procedimiento, sólo se le exigirá ser licenciado o graduado universitario, asegurar su responsabilidad civil e inscribirse en un registro público. El acuerdo que se alcance en este proceso de diálogo, que no podrá extenderse más de seis meses, tendrá "fuerza de cosa juzgada".

Para propiciar el recurso a este procedimiento alternativo a los tribunales, será preceptiva la búsqueda del acuerdo por esa vía en las reclamaciones económicas de hasta 6.000 euros.

En cuanto al arbitraje, aunque está regulado por una ley de 2003, se ha constatado su escaso uso. Para potenciarlo, sobre todo en los conflictos de intereses empresariales, se eleva el rango del tribunal que tiene que conocer del arbitraje, que serán las salas de lo Civil y de lo Penal de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas. Además, sólo se precisará que entre los miembros de cada colegio de arbitraje, que suelen ser tres o más, uno sea abogado en ejercicio. A diferencia de la mediación, en este procedimiento las partes que recurren el árbitro acatan de antemano su decisión.


Copiado de www.publico.es 20-02-2010


Icuris tiene acuerdos de colaboración con ACAM (Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación - www.arbitraje-acam.org), por los cuales al ser cliente de Icuris tiene importantes descuentos en la cuota anual y las tarifas y comisiones que se aplican a los clientes normales de ACAM.

jueves, 18 de febrero de 2010

La morosidad del sistema financiero cierra el año en el 5,07 %.

La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito a particulares y empresas cerró el año en el 5,07%, el nivel más alto desde mayo de 1996, cuando se situó en el 5,31%, según datos del Banco de España.

La tasa de diciembre supera en 1,7 puntos la de hace un año (3,37%), pero incrementa sólo en dos milésimas el nivel de noviembre (5,05%). La mora, que ha registrado un comportamiento muy desigual durante el año, continuó creciendo, pero su avance mensual se moderó en la última parte del ejercicio.

El sector asegura que la tasa crecerá hasta medidados de año, coincidiendo con el previsible incremento del desempleo, pero que en el segundo trimestre alcanzará su 'pico' y a partir de ahí comenzará a descender hasta finales de año

Copiado de www.eleconomista.es 18.02.2010

lunes, 15 de febrero de 2010

Listas de morosos. Copiado de www.eleconomista.es

La subida de los tipos de interés ha provocado que las familias españolas tengan cada vez más dificultades para pagar sus préstamos. Los datos sobre morosidad del Banco de España así lo confirman. Pero no todos los ciudadanos conocen qué son los registros de mororosos, cómo pueden entrar en ellos, cómo pueden salir y que consecuencias acarréa estar en esas listas. Aquí aclaramos sus dudas.

¿Qué son los registros de morosos?

Serficoin, empresa de externalización de servicios para entidades financieras, define los registros de morosos como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación.

Los listados de morosos, dadas sus consceuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamnete correctos y transparentes y permitir al moroso su rehabilitación en el mercado.


¿Cómo puedo entrar en una lista de morosos?

Para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:

- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.

- Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.

- No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

Sólo se podrá registrar en una lista de morosos a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años. En todo caso, se podrá introducir en el archivo a un ciudadano a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.

El impago de una persona sólo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación.

El responsable del fichero debe notifica al afectado su inclusión en el mismo.


¿Cómo salir de un registro de morosos?

Para darse de baja en una de estas listas el afectado deberá acreditar el pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Así, deberá enviar una comunicación que le permita acreditar el envío y la recepción del mismo al responsable del fichero común o a la empresa que presta los servicios de información de solvencia patrimonial. Si se desconoce la dirección del responsable del fichero se puede solocitar en la agencia Española de Protección de Datos.

El titular del fichero deberá responder sobre la eliminación de la persona de sus archivos en los diez días siguientes. Si el afectado no recibe una contestación en ese plazo o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de los mismos.

Las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tienen derecho a recibir una indemnización.


¿Cómo actúan los bancos o cajas en caso de un impago?

Las entidades financieras trantan de forma diferente los impagos de las deudas, pero Serficoin describe un método general de actuación:

- Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, por si se tratase de un olvido de éste.

- Si el impago persiste, la entidad envía avisos más "convincentes" en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%.

- A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente.

- Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persite el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda.


¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda?

Una vez que las entidades financieras o los perjudicados por la deuda hayan presentado una demanda de pago, se da paso al embargo de la vivienda o de los bienes con los que el moroso puede responder al impago si ésta es aceptada

A partir de este momento, el moroso tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluirán los costes judiciales, lo que puede impedir la subasta de sus bienes.

Si no se llega a un acuerdo se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrá el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costes judiciales y demás gastos.


¿Cuáles son los registros de morosos más importantes?

Según datos de Serficoin, en España existen alrededor de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos patrimoniales y de créditos. Los más importantes son:

- Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).

- Asociación Nacional de establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF- EQUIFAX).

- Información técnica del crédito (SEIDO).

- Centro de Cooperación Interbancaria- CCI.

- Dun & Bradstreet.

- Experian Bureau de Crédito (Badexcug).

meneamedigg it

domingo, 14 de febrero de 2010

Si su empresa no cobra (sus impagados), nosotros no cobramos.

Esto es así en la empresa de prevención de impagados y gestión de cobros Icuris (www.icuris.es). Antes de que le ocurra un impagado, le investigamos a sus futuros clientes y le aconsejamos si puede o no tener tratos comerciales con ellos y si nos equivocamos le gestionamos el cobro de la deuda sin cobrarle nuestras comisiones.
¿Conoce estos servicios que le ayudarán a su empresa a sobrevivir en la mayor crisis desde hace 80 años?