domingo, 19 de diciembre de 2010

España, a ritmo de desahucio.

Diariamente se practican unos 500 desahucios de pisos en España. Esta cifra incluye tanto provenientes de alquileres como de hipotecas. Al año se convierten en unos 200.000. Estas cifras pertenecen a 2009, y se espera que en 2010 sea superada ampliamente.
Una de cada cuatro familias, se encuentran con problemas para pagar su hipoteca.

Tomado de un reportaje de CNN+ del domingo, 19 de Diciembre de 2010.

lunes, 18 de octubre de 2010

La morosidad del sistema financiero subió al 5,61 en Agosto 2010

La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito (EFC) a particulares y empresas se situó en el 5,61% en el mes de agosto, lo que supone una subida de 0,14 puntos respecto a la tasa de julio (5,47%) y de 0,67 puntos sobre el nivel de agosto de 2009 (4,94%), según datos del Banco de España.

Los créditos dudosos alcanzaron en agosto 102.502 millones de euros, lo que supone un aumento de más de 2.000 millones de euros respecto a julio y de más de 11.600 millones respecto al mes de agosto de 2009. En lo que va de año, el ratio de endeudamiento del sector sólo ha descendido en dos ocasiones, en marzo y en junio, y se mantiene en niveles máximos desde febrero de 1996.

Por entidades, los establecimientos financieros de crédito situaron su mora en el 10,13%, seguidos de las cajas de ahorro (5,69%), los bancos (5,37%) y las cooperativas de crédito (4,22%).

Excluyendo a los EFC, que tracicionalmente presentan una morosidad muy elevada, el ratio del sistema se situó en 5,51%.

Copy eleconomista.es

martes, 12 de octubre de 2010

Interés de demora - interés de usura

Se conocen como operaciones de activo a todas aquellas que se contabilizan como tal en los balances de las entidades financieras, es decir todas aquellas que suponen la existencia de un crédito a favor de la entidad. Por contra son operaciones pasivas las que suponen una obligación por parte de la entidad, y correlativamente un crédito a favor del cliente, de ahí la exprersión captar pasivo, que se refiere a la busqueda por las entidades de clientes que les confien sus ahorros.

Nuestro derecho no regula, en términos generales, ni limita el tipo de interés que puede cobrar nuestro banco, caja o entidad financiera al concedernos un préstamo o crédito- que como hemos visto son conocidas como operaciones de activo-, por lo que es algo que queda encuadrado dentro del principio general de libertad de pactos, artículo 1255 Código Civil. Este tipo de interés queda reflejado en la escritura de préstamo o contrato privado y vincula a las partes firmantes.

Como requisito de transparencia del mercado resulta obligatorio que las entidades tengan en sus oficinas un tablón de anuncios en el que, entre otras cosas, deben publicar los tipos de interés que aplican a sus clientes preferenciales, así como las más habituales del resto de las operaciones, consumo, hipotecas. Esta consecuencia de la aplicación de las normas de transparencia nos permite conocer las condiciones habituales de la entidad y si las que nos ofrecen están en línea con las que suelen conceder a la mayoría de sus clientes, esto nos permite tomar una decisión fundada en el conocimiento del mercado y, desde luego, comparar las ofertas de distintas entidades. Bien entendido que se trata de los más habituales, luego el que nos apliquen a nosotros, ya es un problema comercial que no incide en la transparencia.


Otro requisito de transparencia de este mercado es la obligación de incluir la TAE en los contratos, que viene impuesta por el artículo 6 de la Ley de Crédito al Consumo, la TAE nos explicita el coste total del crédito expresado en un porcentaje sobre el crédito concedido. Son también fuente de esta obligación la Orden de Transparencia de las Condiciones Financieras de los Prestamos Hipotecarios de 5 de mayo de 1994, la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, 28/1998, y la propia Orden 8/90 de Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela.

La libertad de pactos en el establecimiento del tipo de interés tiene algunas excepciones, la primera de ellas es la que establece el artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo, que limita a 2,5 veces el interés legal del dinero el tipo de interés que puede cobrarse por los crédito concedidos en la modalidad de descubierto en cuenta corriente, teniendo en cuenta que el tipo de interés legal es hoy en día el 4%, este tipo de interés para descubiertos en cuenta está limitado al 10% a día de la fecha, pero única y exclusivamente para los descubiertos en cuenta corriente, no para el resto de las operaciones de activo.

El otro límite existente es la vieja Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, que establece en su artículo primero la nulidad de todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Como podemos ver no establece un límite exacto, sino que más bien se refiere a las condiciones del mercado y del caso concreto. Como ya hemos visto las entidades financieras tienen unas condiciones transparentes, que puede consultar cualquiera con simplemente acudir a una sucursal y también están en consonancia con el mercado por evidentes razones de lógica comercial. Con esto queremos decir que raras veces encontraremos que una operación de una entidad financiera sea calificada como usuraria por los tribunales, podrá ser más o menos cara según las garantías aportadas por el prestatario y el diseño comercial de la propia operación –nos referimos a los denominados créditos rápidos- ,pero difícilmente podrá ser considerado usurario.

Encontramos más ejemplos de créditos calificados como usurarios en lo que se denomina de forma eufemística “capital privado” que se trata de los prestamistas de toda la vida aclaremos que nuestro derecho no establece una reserva de la actividad crediticia a favor de las entidades financieras. Cuando una operación es descartada por las entidades al uso, que suelen tener unos criterios de riesgo similares, hay personas que movidas por la necesidad o la desesperación acuden a prestamistas, que en buena lógica cobran más que las entidades financieras, ya que se trata de operaciones de alto riesgo que rechaza la banca, y ahí está el problema y el límite, los hay que simplemente son más caros –algo que tiene la lógica aplastante del mercado-, mucho más caros, y también abundan los que abusan de forma manifiesta de situaciones de absoluta necesidad. En mi práctica profesional he visto numerosas escrituras que enmascaran unos intereses manifiestamente abusivos, del 50 o el 60% anual, indicando que el capital que se entrega es mayor que el realmente prestado, para de esta forma sortear la sanción de nulidad que establece la Ley Azcárate mencionada en el párrafo anterior.

El tipo de interés más alto de las entidades financieras es el de demora, que suele estar en el entorno del 30% anual, y hay reiterada jurisprudencia que reconoce que no se trata de un tipo de interés usurario, ya que obedece a una pena contractual por el incumplimiento de la obligación, una clausula penal que resarce por el incumplimiento de una obligación.

El tipo de interés que se nos cobra en las operaciones de activo- distintos tipos de préstamos y créditos- varia de unos a otros en función de las garantías de cobro que tiene la entidad – además del precio del dinero-, siempre encontramos los tipos más bajos en operaciones con garantía real el propio bien garantiza la devolución del préstamo junto al titular del mismo como es el préstamo hipotecario, que es el que ofrece mayores garantías de devolución, y de ahí van subiendo hasta los tipos más altos que son los que se cobran en tarjetas de crédito. En el medio están los préstamos personales y las financiaciones al consumo, normalmente algo más bajos los que tienen algún tipo de garantía real sobre el bien financiado, como por ejemplo las financiaciones de vehículos, que tiene una garantía añadida consistente el la reserva de dominio del vehículo financiado.

Copiado de Francisco López

lunes, 11 de octubre de 2010

Cirbe. Archivos de posiciones de crédito de ciudadanos

particulares y empresas del Banco de España.

Se puede consultar libre y gratuitamente en la dirección:

http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/cirbe.htm

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Ejemplo práctico del cobro de una deuda de 10.000 por Icuris.

La deuda consiste en una factura de 10.000 € a 90 días que no ha sido atendida al cobro.
El acreedor acude a Icuris y nos encarga su cobro. Si no es suscriptor, nos abona 3 € y damos de alta el expediente. Si es suscriptor 0 €: el cliente suscriptor abona una cuota anual de 390€ que cubre la gestión anual de todos los impagados que tenga en ese periodo, tanto amistosa como judicialmente con precios y comisiones más ventajosas.
Se le requiere al deudor en forma amistosa por teléfono, carta, personalmente o cualquier otro medio durante dos meses como máximo. Aquí se pueden originar gastos menores que se cobran al final (notificando siempre al cliente de dichos gastos). Si se salda la totalidad de la deuda en este período a nuestro cliente se le entregarían
DEUDA COMISIÓN ABONO
10.000 € -1000€ (10%) 9.000€ cliente no suscriptor
10.000 € - 500€ ( 5%) 9.500€ cliente suscriptor
Si la fase amistosa no da resultados, se pide permiso a nuestro cliente para empezar la vía legal o judicial, en este caso por el procedimiento MONITORIO. Se comunica al deudor la demanda y se le dan 20 días para liquidarla.
1.- El deudor paga:
DEUDA EXPEDIENTE COMISIÓN ABONO
10.000 € -160 € -200 € (20%) 7840 € cliente no suscriptor
10.000 € -145 € -1500€ (15%) 8355 € cliente suscriptor
2.- El deudor ni paga, ni se presenta. El juez dicta embargo. El proceso se alarga, y hay gastos para poner la demanda de ejecución.
3.- El deudor se opone: aumentan los gastos y el plazo de recuperación. Hay que contratar abogado y procurador y lo debemos tramitar por el proceso ORDINARIO. Aunque si pierde el deudor podemos exigirle el pago de estos gastos así como de intereses. Supongamos que todo sale a favor de nuestro cliente y cobramos la deuda (no contabilizamos abogado+procurador que nos lo paga el deudor, ni intereses):
DEUDA EXPEDIENTE COMISIÓN ABONO
10.000 € -240 € - 1.800 € (18%) 7960 cliente no suscriptor
10.000 € -240 € - 1.300 € (13%) 8460 cliente suscriptor
Estas comisiones varían conforme va subiendo el importe y la antigüedad de la deuda. Todas las cantidades expuestas van sin IVA, por lo que hay que sumárselo. Por último, si nuestgro cliente no cobra su deuda, Icuris no cobra sus comisiones.

martes, 24 de agosto de 2010

Consejos para defendernos ante los registros de morosos

http://www.youtube.com/watch?v=gGyumoHDmRs&feature=related

lunes, 23 de agosto de 2010

Empresas de cobro de morosos y la ética de sus procedimientos.

Una referencia a tener en cuenta: Estados Unidos.

En Estados Unidos sí existe una norma que regula unas prácticas correctas de reclamación de deudas en forma exhaustiva, la Fair Debt Collection Practices Act, que establece una serie de limitaciones y salvaguardias que pueden considerarse incluso de sentido común: no se pueden hacer llamadas telefónicas en horario nocturno salvo permiso expreso; no pueden llamar al lugar de trabajo; se prohíbe el hostigamiento o acoso, lo que incluye las amenazas, utilizar lenguaje obsceno, las llamadas repetidas, comunicar la deuda a otras personas no relacionadas con la deuda (sí se puede llamar al fiador, si lo hay); el llamante está obligado a identificarse; debe facilitarse al deudor la máxima información en cuanto a la cuantía de la deuda, su origen y la identidad del acreedor, sobre todo cuando ha habido una transmisión del crédito; se prohíbe efectuar comunicaciones falsas, como decir que la deuda es superior a la real, que quien llama es abogado o funcionario público cuando esto no es cierto, que ser deudor constituye un delito o que se ejercerán contra él acciones que no se pueden llevar a cabo; cuando se tiene constancia de que el supuesto deudor ha contratado un abogado es obligado tratar el asunto siempre con éste, salvo que éste no responda en un plazo razonable; no se pueden publicar listas de supuestos morosos aparte de las debidamente registradas; incluso la empresa está obligada a dejar de comunicarse con el supuesto deudor si éste se lo exige por escrito. Incluso en el proceso de reunir información hay que conducirse con extrema delicadeza para evitar comunicar a otras personas la posible condición de deudor del afectado.

Compárense estas normas con las prácticas que alguna de las empresas de este sector anuncian en su propia web para poner de manifiesto su eficacia. Puede llegarse a la conclusión que estas compañías no tendrían nada que hacer en el país de las libertades y la desregulación.

Copiado de Rankia en su sección Blog del Consumerista 18-10-2008).

lunes, 12 de julio de 2010

El fontanero de Mujeres Desesperadas, en quiebra económica.

El episodio de ayer lunes de Mujeres Desesperadas (La 2, 9,10 de la noche de lunes a viernes), en una de las tramas familiares de Wisteria Lane desarrolla el caso del fontanero Mike que no puede hacer frente a sus pagos corrientes ni de Hacienda debido a la morosidad de sus vecinos que no le abonan sus trabajos de fontanería. Su mujer Susan , trata de cobrar sus impagos probando diferentes tácticas que van desde mover la compasión de los deudores a las técnicas más heterodoxas como presiones y amenazas de toda índole. Pero sus esfuerzos no impiden que tengan que dejar su casa en la urbanización (alquilándola) para trasladarse a otra más modesta.
Oportuna exposición del tema, que refleja la situación en EEUU y Europa , de la situación de muchos autónomos golpeados por la cadena de impagados cual cadena de fichas de dominó que se derriban unas a otras.

viernes, 18 de junio de 2010

La morosidad del sistema financiero subió hasta el 5,49% en Abril.

La morosidad de los créditos del sistema financiero español (bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito) cerró abril en el 5,49%, lo que supone un aumento respecto al mes anterior, cuando se situó en el 5,33%.

Según los datos hechos públicos este viernes por el Banco de España, con respecto a abril de 2009, la morosidad sube 0,98 puntos, pues hace un año estaba en el 4,51%.

Del total de 1,818 billones de euros en préstamos, 99.894 millones de euros son activos dudosos, frente a los 83.862 del mismo mes del año pasado y los 97.469 millones de marzo de este año.


Copiado de www.eleconomista.es

jueves, 17 de junio de 2010

España es el tercer pais con el plazo de pago real más largo de Europa, tras Grecia e Italia.

España es el tercer país con el plazo de pago real más largo de Europa, tras Grecia e Italia. Tarda 103 días de media en pagar sus facturas, frente a los 22 días de Finlandia, el país europeo con el plazo medio de pago más corto de Europa, y casi el doble que la media europea. Y el sector público español paga a 154 días, muy por encima de los 67 días de la media europea.

Este es uno de los principales datos presentados en la conferencia El rol financiero en un ambiente de crédito limitado, que reunió a profesionales del área financiera y de crédito en España, según informó hoy Intrum Justitia.

En España se ha reformado recientemente la Ley de Morosidad, que obliga a la Administración Pública a reducir los plazos de pago a 30 días y a 60 días a las empresas.

Ante esta reforma, Luis Salvaterra, director general de Intrum, comentó que "se trata de una medida muy necesaria en España para disminuir las diferencias existentes entre los países del sur de Europa con los países del norte, como Suecia o Finlandia".


Copiado de www.eleconomista.es


El pasado jueves, 17 de Junio de 2010, el Congreso de los Diputados aprobaba una Ley de morosidad que modifica la Ley 3/2004, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La principal novedad consiste en la eliminación del pacto entre las partes, que es la piedra angular de la reforma aprobada. Establece la obligatoriedad del pago a 30 días por parte de las administraciones públicas y a 60 días en el caso de las empresas para los pagos s sus proveedores, a partir del 1 de Enero de 2013, siguiendo un período transitorio hasta ese momento.

Copiado del artículo de Javier Lasarte "La nueva ley de morosidad" publicado en El Correo del 20-06-2010.


Con la aprobación de esta reforma, la Administración tendrá que hacer los pagos en 55 días desde la entrada en vigor del texto, en 50 días desde el 1 de enero de 2011, en 40 días desde el 1 de enero de 2012, y en 30 días a partir de 2013. La empresa privada, por su parte -excepto las del sector alimentario-, deberán abonar la deuda (desde la recepción de la mercancía, no de la factura) en 85 días desde que entre en vigor la reforma hasta 2012, en 75 días desde el primero de enero de 2012; y en 60 días desde que comience 2013.

NUEVO PLAZO MÁXIMO DE PAGO EN OPERACIONES COMERCIALES (por imperativo legal)

NUEVO PLAZO MÁXIMO DE PAGO (por imperativo legal)

ÁMBITO

AÑO 2010

AÑO 2011

AÑO 2012

AÑO 2013 en adelante

CONTRATO PRIVADO

85 días

85 días

75 días

60 días

CONTRATO PÚBLICO

55 días

50 días

40 días

30 días

SUBCONTRATA-PÚBLICO

120 días

120 días

90 días

60 días

FRESCOS/PERECEDEROS

30 días

30 días

30 días

30 días


lunes, 31 de mayo de 2010

Las empresas españolas pierden 2.460 millones de euros anuales por impago.

Las empresas españolas sufren unas pérdidas de 2.460 millones de euros por las facturas impagadas, lo que supone el 2,5% del total de su facturación anual, según el 'Índice de Riesgo 2010' elaborado por Intrum Justitia.

El estudio concluye que las empresas españolas tardan 98 días en pagar su facturas frente a los 54 de la media europea, lo que supone que arrastren su morosidad durante 44 días más que sus vecinos europeos.

El riesgo de las operaciones comerciales en España ha alcanzando su peor nivel desde 2004 situándose en 167, un nivel donde la intervención es necesaria para disminuir los niveles de riesgo.


Copiado de www.eleconomista.es 31-05-2010

domingo, 2 de mayo de 2010

Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas. Procedimiento

La empresa acreedora tiene 6 meses (contados desde la fecha de su emisión) para reclamar el pago judicialmente -como hasta ahora- o mediante requerimiento notarial -según la nueva posibilidad- al deudor. Si no lo hace pierde el derecho. También lo pierde si no usa los 3 meses posteriores a estos 6 meses para hacer las gestiones de recuperación.
Estas gestiones consisten en confeccionar una factura rectificativa que debe enviar al deudor (es conveniente hacerlo por medio fehaciente). Desde la fecha que hace y envía la factura rectificativa al deudor, tiene 1 mes para comunicárselo a Hacienda. De esta manera Hacienda pasa a ser acreedora de nuestro cliente y él, deudor de Hacienda.

El texto completo del Real Decreto-ley del 9 de Abril de 2010 se puede consultar en la siguiente dirección

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf

domingo, 25 de abril de 2010

lunes, 29 de marzo de 2010

Recuperar el IVA de facturas impagadas para 2010.

La medida demandada por los empresarios para que no se ingrese el IVA hasta que no se haya cobrado la deuda no ha sido atendida por el Gobierno, a cambio, se acortará de un año a seis meses el plazo para recuperar el IVA por el impago de facturas.

A fecha de hoy todavía está vigente la anterior normativa, de un año de plazo para recuperar el IVA por el impago de facturas.


2010.04.09
Copiado de www.eleconomista.es

Las empresas podrán recuperar de inmediato el IVA de facturas no cobradas

16:49

Fuentes del Ministerio de Economía explicaron que el decreto incluirá una disposición transitoria para que las empresas con facturas impagadas desde hace más de seis meses puedan recupear el IVA de forma inmediata.

Para las compañías con una facturación anual inferior a 6 millones de euros el Gobierno ha rebajado el plazo de un año a seis meses. Además, y con carácter general, ya no será necesario reclamar esos impagos por la vía judicial.


martes, 23 de marzo de 2010

Aprobada la Ley de Morosidad

La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley de Morosidad impulsada por CiU, que fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas, con un periodo "de adaptación" hasta 2013.

El portavoz económico de CiU, Josep Sánchez Llibre, explicó durante el debate que el acuerdo con el PSOE fija un periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo, que se extiende hasta 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el uno de enero de 2013.



Copiado de www.eleconomista.es 23-03-2010
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Según Luís Salvaterra, director general de Intrum Justitia “Esta medida nos equiparará a los comportamientos de pago de otros países del norte de Europa como Suecia o Finlandia que son desde hace tiempo ejemplo, ya que España está actualmente a la cola de Europa” Además añade "también ayudará a que empresas extranjeras quiera hacer negocios con España".

Una de las medidas que se han tomado es la reducción de los plazos de pago a 30 días para la Administración Pública y a 60 días para las empresas, ”una medida muy necesarias en España y que ya se vienen aplicando hace tiempo en otros países europeos” comenta Luís Salvaterra, director general de Intrum Justitia Ibércia. Así, y según datos del Índice de Riesgo 2009, en el norte de Europa presentan unos plazos de pago reducidos. Finlandia es el país de Europa con los plazos de pago más bajos con 25-30 días de media, unas cifras que en al caso de Suecia asciendien a 30-40 días. Estos plazos de pago son una de las pautas que permite a estos países contar con unas pérdidas por impagos mínimas: en el caso de Finlandia se sitúan en un 0,5-1% mientras que en Suecia son del 1%.

Estas cifras contrastan con las de otros países del sur de Europa como España donde los plazos de pago presentan actualmente una media de 98 días y las pérdidas por impagos se duplican alcanzando el 2,4%. Concretamente, según datos del “Índice de Riesgo 2009” la Administración Pública tarda en pagar sus facturas 139 días frente a los 98 días de las empresas y 57 de los particulares. Según Luís Salvaterra, “Actualmente en España el 65% de las pymes y el 80% de los autónomos se encuentran en una situación de riesgo por los retrasos en los pagos e impagos”.


Copiado de www.intrum.es 2010-03-26

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La recién estrenada reforma de la Ley de Morosidad supone un importante avance en nuestra legislación, pero no llega a tiempo para solucionar los problemas de impago actuales. El establecimiento de un período de transición, que pospone su aplicación completa hasta el año 2013, merma eficacia a un texto muy esperado en plena crisis económica.

Uno de los efectos más claros de los estragos que está causando la crisis económica en nuestro país es el incremento de la morosidad: aumento de los impagos o retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas que están afectando a todos los sectores.

Este virus, que se está contagiando en cadena entre las empresas y que en muchos casos tiene su origen en las dilaciones de los pagos por parte de la Administración, está provocando la quiebra de un alto número de empresas, incapaces de subsistir más tiempo sin la liquidez necesaria para continuar con su negocio.

Las cifras no dejan lugar a dudas. Se calcula que la deuda de las Administraciones con las empresas privadas podría alcanzar los 38.000 millones de euros. Además, una de cada cuatro microempresas de las que se han visto obligadas a cesar en su actividad ha sido por culpa de la morosidad, tanto pública como privada, tal y como ha denunciado la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Las pequeñas y medianas empresas son las más sensibles a esta situación ya que funcionan con gran dependencia del crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad.

En este contexto, el pasado 17 de junio se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados la modificación de la Ley 3/2004,de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al ratificar todas las enmiendas introducidas por el Senado salvo la relativa al último párrafo de la DisposiciónTransitoria Segunda.

Esta esperada reforma de la Ley de lucha contra la Morosidad introduce novedades muy importantes, que suponen un avance fundamental en la materia. Sin embargo, el período transitorio que se fija para su aplicación dan como resultado un texto descafeinado al retrasarse hasta 2013 algunas de las medidas más importantes, como, por ejemplo, el tope de 30 días para que la Administración pague sus facturas pendientes.

El Preámbulo del nuevo texto explica que la Ley 3/2004 incorporó a nuestro Derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco años después de la entrada en vigor de la ley española, se considera que la legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable tanto en el ámbito de las empresas españolas como en el del sector público. Aunque todo apunta a que el texto aprobado distará mucho de poder ofrecer efectos inmediatos a causa del período transitorio establecido.

Cláusula polémica

Una de las principales conquistas de la nueva regulación aprobada es haber conseguido suprimir la cláusula "salvo acuerdo de las partes", que permitía ampliar los plazos de pagos por encima de los legalmente establecidos, asfixiando a la parte más débil del contrato que tenía que sucumbir a los deseos del más fuerte.

Concretamente, el artículo 9 de la nueva redacción, en su apartado 1, establece que "serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario".

Además, el artículo 9.2 establece que el juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.

En este sentido, el bloque formado por el PSOE, aliado para la ocasión con las constructoras y los hipermercados, había intentado reintroducir en el Senado ese acuerdo entre partes que, en la práctica, había supuesto una legalización encubierta de la posición dominante y el abuso de las grandes empresas y las Administraciones sobre autónomos y pymes.

Finalmente, los socialistas fueron derrotados en esta batalla que había suscitado el disgusto, sobre todo, de pymes y trabajadores autónomos. Eso sí, las constructoras han logrado sacar durante la tramitación algún beneficio en cuanto al período transitorio para los plazos de pago.

Plazos de pago

Esta ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, pero esta medida no se aplicará hasta e1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Así, para la Administración Pública se irá rebajando el plazo de pago a 50 días este año y el 2011, 45 días para el 2012, hasta llegar a los 30 de 2013.

En este ámbito, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se fija un plazo máximo de pago de 60 días por parte de las sociedades para los pagos a proveedores.Comoya se ha mencionado, este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.

A este efecto, también aquí se contempla un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013: deberán pagar a sus proveedores en 85 días este año y elpróximo, 75 días en 2012 y 60 el último año del período.

Por otra parte, en lo que afecta a las empresas, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Trato de favor a constructoras

Mención apartemerecen las constructoras de obra pública que, en este aspecto sí han logrado una pequeña victoria. Sus plazos serán distintos a la hora de saldar sus deudas con subcontratistas y proveedores, de tal forma que se les permite pagar en 120 días hasta el 31 de diciembre de 2011, un plazo que se reducirá a 90 días el siguiente año y permanecerá en 60 del 2013 en adelante.

Una situación cuando menos preocupante si se tiene en cuenta que, actualmente, el tiempo en que este tipo de empresas paga sus facturas está en los 100 días.

Según explica el legislador, los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea.

El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

Indemnizaciones

El artículo 8, relativo a la indemnización por costes de cobro, establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste.

En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.

La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

Memoria de cuentas anuales

La nueva redacción hace hincapié en la transparencia y las buenas prácticas comerciales. En este sentido, el artículo 11 dice que, con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, las Administraciones promoverán la elaboración de códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de lamediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos.

Además, el texto final incorpora una disposición en la que se exige a las sociedades la publicación de forma expresa de las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la auditoría contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en la Ley.

Crédito del ICO

En vista de las dificultades de liquidez de los ayuntamientos, la ley determina que elGobierno tendrá que establecer, a través del instituto de Crédito Oficial, una línea de crédito directo, en condiciones preferentes, dirigida a las entidades locales, para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010. Para ello se le da un plazo de 30 días. La línea de crédito se cancelará caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo.


Copiado de www.eleconomista.es 28-06-2010


domingo, 21 de marzo de 2010

Nosotros los " P I G S " *

PORTUGAL: crecimiento -2,7%
consumo -0,8%
inversión -7,8%
paro 10,4%
déficit 9,3%
deuda 77,5%
tasa de riesgo de llegar a la pobreza 18%

ITALIA : crecimiento -4,8%
consumo 1,7%
inversión -13,4%
paro 8,5%
déficit 5%
deuda 116%
tasa de riesgo de llegar a la pobreza 19%

IRLANDA: crecimiento -7,6%
consumo -7,3%
inversión -35%
paro 13,3%
déficit 12,6%
deuda 65,8%
tasa de riesto de llegar a la pobreza 16%

GRECIA : crecimiento -2%
consumo -o,8%
inversión -18,5%
paro 9,7%
déficit 12,8%
deuda 112,6%
tasa de riesgo de llegar a la pobreza 20%

SPAIN : crecimiento -3,4%
consumo -4,1%
inversión -15%
paro 19,5%
déficit 11,4%
deuda 55%
tasa de riesgo de llegar a la pobreza 20%


*"P I G S" : siglas usadas por analistas internacionales para referirse a los paises en peor situación económicda de Europa. Tomado de XLSemanal 21-03-2010.

lunes, 15 de marzo de 2010

Los impagos al comercio se redujeron un 37,3 % en Enero.

El número de efectos de comercio devueltos por impago se situó en 416.871 en enero de 2010, lo que supone un 37,3% menos que en el mismo mes del año anterior, mientras que el importe total disminuyó un 62%, hasta 745 millones de euros.
Copiado de www.eleconomista.es

Y digo yo ¿cómo se cuadra esta información con la otra que dice que estamos en las tasa más altas de desempleo desde que se hacen estadísticas de ello? Algo aquí no encaja o yo soy de mente poco sofisticada.

lunes, 1 de marzo de 2010

La cifra de impagados se dispara hasta los 2,4 millones en 2009

Los particulares incluidos en el fichero de morosos Asnef-Equifax, el mayor de España, llegó a finales de 2009 a los 2,4 millones de personas, si bien mientras el número de inmigrantes en esta lista aumentó un 22,5% el pasado ejercicio el de españoles se redujo un 8%.
En España existen más de cien compañías y entidades como Asnef que elaboran estos registros para después venderlos o facilitarlos a quien se los solicite, posibilidad autorizada por la Ley de Protección de Datos, que entiende que estas listas son beneficiosas para la actividad económica. Además, el Banco de España dispone de la base de datos de la Central de Información de Riesgos, donde se recoge la evolución de la morosidad en España.

Copiado de www.elcorreo.com 01.03.2010

sábado, 27 de febrero de 2010

Ficheros de morosos: una aplicación muy práctica.

Tenemos a los ficheros de morosos como al malo de la película. Estar en sus índices es un quebradero de cabeza para particulares y empresas.
Por una vez, estar fichado en estos índices no es sinónimo de deudor o moroso. Me refiero a la circunstancia de la pérdida o robo del DNI, algo bastante más frecuente de lo que parece en España donde acaecen más de un millón de casos al año. No es lo peor esto, sino la posible suplantación de identidad para realizar pagos y comprar productos a cargo del dueño del documento extraviado o robado.
Las entidades Asnef y Equifax han creado Veraz-Persus, un fichero en el que pueden registrarse las personas que hayan perdido o les hayan sustraído el DNI. Así las entidades adheridas (financieras normalmente) consultarán este fichero antes de realizar una operación.
Encontrará el formulario de autoinclusión en www.equifax.es/equifaxnet/index.jsp
Copiado de Dinero y Derechos Marzo.Abril 2010.

sábado, 20 de febrero de 2010

El arbitraje. Nuevo impulso dado por el Consejo de Ministros español.

Una Justicia ágil y barata es eficaz y "un elemento muy relevante" para mejorar la competitividad económica. Sobre la base de esta premisa, enunciada por el ministro Francisco Caamaño, el Consejo de Ministros aprobó ayer, en primera lectura, las reformas legales que reforzarán la mediación y el arbitraje para descargar de litigios a los tribunales.

A partir de la experiencia acreditada en otros países, especialmente los anglosajones, se creará la figura del "mediador" ya existente en algunas comunidades autónomas en el ámbito de la jurisdicciones civiles y mercantiles.

Al mediador, cuya elección quedará a la elección de quienes libremente decidan someter sus desavenencias a este procedimiento, sólo se le exigirá ser licenciado o graduado universitario, asegurar su responsabilidad civil e inscribirse en un registro público. El acuerdo que se alcance en este proceso de diálogo, que no podrá extenderse más de seis meses, tendrá "fuerza de cosa juzgada".

Para propiciar el recurso a este procedimiento alternativo a los tribunales, será preceptiva la búsqueda del acuerdo por esa vía en las reclamaciones económicas de hasta 6.000 euros.

En cuanto al arbitraje, aunque está regulado por una ley de 2003, se ha constatado su escaso uso. Para potenciarlo, sobre todo en los conflictos de intereses empresariales, se eleva el rango del tribunal que tiene que conocer del arbitraje, que serán las salas de lo Civil y de lo Penal de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas. Además, sólo se precisará que entre los miembros de cada colegio de arbitraje, que suelen ser tres o más, uno sea abogado en ejercicio. A diferencia de la mediación, en este procedimiento las partes que recurren el árbitro acatan de antemano su decisión.


Copiado de www.publico.es 20-02-2010


Icuris tiene acuerdos de colaboración con ACAM (Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación - www.arbitraje-acam.org), por los cuales al ser cliente de Icuris tiene importantes descuentos en la cuota anual y las tarifas y comisiones que se aplican a los clientes normales de ACAM.

jueves, 18 de febrero de 2010

La morosidad del sistema financiero cierra el año en el 5,07 %.

La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito a particulares y empresas cerró el año en el 5,07%, el nivel más alto desde mayo de 1996, cuando se situó en el 5,31%, según datos del Banco de España.

La tasa de diciembre supera en 1,7 puntos la de hace un año (3,37%), pero incrementa sólo en dos milésimas el nivel de noviembre (5,05%). La mora, que ha registrado un comportamiento muy desigual durante el año, continuó creciendo, pero su avance mensual se moderó en la última parte del ejercicio.

El sector asegura que la tasa crecerá hasta medidados de año, coincidiendo con el previsible incremento del desempleo, pero que en el segundo trimestre alcanzará su 'pico' y a partir de ahí comenzará a descender hasta finales de año

Copiado de www.eleconomista.es 18.02.2010

lunes, 15 de febrero de 2010

Listas de morosos. Copiado de www.eleconomista.es

La subida de los tipos de interés ha provocado que las familias españolas tengan cada vez más dificultades para pagar sus préstamos. Los datos sobre morosidad del Banco de España así lo confirman. Pero no todos los ciudadanos conocen qué son los registros de mororosos, cómo pueden entrar en ellos, cómo pueden salir y que consecuencias acarréa estar en esas listas. Aquí aclaramos sus dudas.

¿Qué son los registros de morosos?

Serficoin, empresa de externalización de servicios para entidades financieras, define los registros de morosos como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación.

Los listados de morosos, dadas sus consceuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamnete correctos y transparentes y permitir al moroso su rehabilitación en el mercado.


¿Cómo puedo entrar en una lista de morosos?

Para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:

- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.

- Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.

- No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

Sólo se podrá registrar en una lista de morosos a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años. En todo caso, se podrá introducir en el archivo a un ciudadano a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.

El impago de una persona sólo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación.

El responsable del fichero debe notifica al afectado su inclusión en el mismo.


¿Cómo salir de un registro de morosos?

Para darse de baja en una de estas listas el afectado deberá acreditar el pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Así, deberá enviar una comunicación que le permita acreditar el envío y la recepción del mismo al responsable del fichero común o a la empresa que presta los servicios de información de solvencia patrimonial. Si se desconoce la dirección del responsable del fichero se puede solocitar en la agencia Española de Protección de Datos.

El titular del fichero deberá responder sobre la eliminación de la persona de sus archivos en los diez días siguientes. Si el afectado no recibe una contestación en ese plazo o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de los mismos.

Las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tienen derecho a recibir una indemnización.


¿Cómo actúan los bancos o cajas en caso de un impago?

Las entidades financieras trantan de forma diferente los impagos de las deudas, pero Serficoin describe un método general de actuación:

- Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, por si se tratase de un olvido de éste.

- Si el impago persiste, la entidad envía avisos más "convincentes" en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%.

- A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente.

- Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persite el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda.


¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda?

Una vez que las entidades financieras o los perjudicados por la deuda hayan presentado una demanda de pago, se da paso al embargo de la vivienda o de los bienes con los que el moroso puede responder al impago si ésta es aceptada

A partir de este momento, el moroso tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluirán los costes judiciales, lo que puede impedir la subasta de sus bienes.

Si no se llega a un acuerdo se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrá el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costes judiciales y demás gastos.


¿Cuáles son los registros de morosos más importantes?

Según datos de Serficoin, en España existen alrededor de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos patrimoniales y de créditos. Los más importantes son:

- Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).

- Asociación Nacional de establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF- EQUIFAX).

- Información técnica del crédito (SEIDO).

- Centro de Cooperación Interbancaria- CCI.

- Dun & Bradstreet.

- Experian Bureau de Crédito (Badexcug).

meneamedigg it

domingo, 14 de febrero de 2010

Si su empresa no cobra (sus impagados), nosotros no cobramos.

Esto es así en la empresa de prevención de impagados y gestión de cobros Icuris (www.icuris.es). Antes de que le ocurra un impagado, le investigamos a sus futuros clientes y le aconsejamos si puede o no tener tratos comerciales con ellos y si nos equivocamos le gestionamos el cobro de la deuda sin cobrarle nuestras comisiones.
¿Conoce estos servicios que le ayudarán a su empresa a sobrevivir en la mayor crisis desde hace 80 años?

lunes, 18 de enero de 2010

Aumenta la morosidad en Noviembre.

La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito a particulares y empresas volvió a repuntar en noviembre hasta 5,05%, la más alta desde junio de 1996, cuando se situó en el 5,06%, según datos del Banco de España.

Copiado de www.eleconomista.es 18-01-2010.

domingo, 17 de enero de 2010

Apretarse el cinturón.

Entre 2010 y 2012, bancos y cajas españoles tendrán que devolver 412.000 millones de euros. Lo que es lo mismo , el 40 por ciento del PIB españo. ¿Podrán? No.
En Europa llaman a este complejo escenario las "spanish subprime": las entidades de crédito españolas tienen en sus balances cantidad de urbanizaciones como pago a los créditos fallidos de las inmobiliarias y constructoras.... pero estan sobrevalorados en sus balances. Al extenderse los créditos hipotecarios fallidos debido a la pérdida de empleo de sus titulares, deberán provisionar los impagos a pérdidas. Esto hará que se pinche la "burbuja" y aparezca la cruda realidad tanto para los bancos, como para poblaciones y ciudades que dependan monotemáticamente del automóvil, turismo, ladrillo y manufacturas relacionadas.
Zapatero dice que estamos saliendo de la crisis, pero ¿qué va a decir?. La crisis empieza ahora. La economía seguirá undiéndose hasta 2012, luego habrá un estancamiento y finalmente una recuperación paulatina hasta 2020. Las ayudas económicas que se ha inyectado hasta ahora sólo ha producido un efecto "anfetamina". Lo peor está por llegar.

Copiado de XL SEMANAL: Carlos Manuel Sánchez entrevista a Santiago Niño Becerra, barcelonés, catedrático de Economía que hace cuatro años publicó un artículo titulado "El crash de 2010". Entonces estábamos en plena burbuja inmobiliaria.

domingo, 10 de enero de 2010

Autónomos y pymes: lo tienen duro en 2010.

Las pymes y autónomos representan el 93% del tejido económico español. En 2009 , han desaparecido 130.000 autónomos y 67.303 Pymes = 200.000 empresas (según los cálculos de Cepyme, ATA, UPTA, Cear organizaciones del sector).
Las causas: la crisis del sector financiero las ha dejado sin los fondos necesarios para sus pagos, la recesión económica ha reducido su actividad hasta el extremo de afectar a su cuenta de resultados, y por último la deuda de 200.000 € de las administraciones nacionales y locales les ha dado la puntilla a muchos.


Sacado del artículo "Autónomos y pymes pierden la partida" de Teresa Velasco en el suplemento DINERO Y EMPLEO de El Correo de Vizcaya. 2009-01-10.

domingo, 3 de enero de 2010

Perspectivas económicas para 2010.

Según el suplemento semanal del Correo (de Vizcaya) "Dinero y Empleo", la tasa de desempleo alcanzará en 2010 el 20 % (quizá más) y la morosidad bancaria que está en estos momentos en el 4,90% (últimos datos conocidos de Noviembre) subirá hasta el 7%.
Mal año se avecina y es mejor ir mentalizándose con estos datos para poner los remedios necesarios, sobre todo a nivel empresarial.