viernes, 30 de enero de 2009

Amenazas a mi vecino constructor

Tengo al "bicho" de la crisis en mi mismo despacho. Es decir, a la empresa constructora que comparte conmigo uno de los despachos.
Hoy han venido (por segunda vez) unos individuos preguntando por mi vecino. Como se encontraba en ese momento ha salido y han tenido unas palabras de las que he sido testigo involuntario o pasivo.
Los individuos le reclamaban a mi vecino el pago de algunos trabajos hechos para su empresa. Mi vecino parece que no les ha pagado y prometía que les ingresaría en breve en su cuenta.
Los individuos se han ido asegurando antes que si no les ingresaba sus dineros, la próxima vez iban a venir con "herramientas y preparados" para destrozar toda su oficina.
Y eso que estamos en Bilbao (Pais Vasco) , donde tenemos las tasas de impagos más bajas de España...... por ahora.
Lástima, porque tenía que haberles encasquetado mi tarjeta de "cobrador". Quien sabe.... igual hubiera hecho un nuevo cliente.

jueves, 29 de enero de 2009

Modificación norma devolución del IVA

A finales de 2008, mientras estábamos preparándonos para las uvas, se ha modificado lo normativa para la devolución del IVA. Básicamente la norma ha reducido de dos a un año la antigüedad que debe tener la factura para poder reclamar la devolución del IVA devengado. Como saben, uno de los argumentos para iniciar un proceso monitorio y asumir el costo que ello implica, es que con la sola presentación de la demanda el acreedor está habilitado para reclamar la devolución del IVA. Así, aunque haya pocas o nulas expectativas de cobro, compensa pagar el monitorio para pedir la devolución del IVA. Esta modificación en principio perjudica a aquellas empresas que tienen facturas emitidas en 2007 y que de acuerdo al texto anterior de la ley, podían durante 2009 pedir la devolución del IVA. Para no perjudicar del todo a estas empresas, se ha dictado una resolución transitoria por la cual aquellas que tengan facturas de más de un año de antigüedad pero menos de 2 años y tres meses (el plazo anterior) pueden pedir la devolución del IVA dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Es decir, tienen tiempo hasta el 26 de marzo para meter la demanda y solicitar .la devolución en Hacienda

domingo, 25 de enero de 2009

Tasas de morosidad en el Pais Vasco en 2008

Los procesos judiciales se han disparado en los últimos seis meses. Según las estadísticas del juez decano de Bilbao Alfonso González Guija, los procesos monitorios (aquellos que se impulsan para reclamar cantidades inferiores a 30.000 €) pasaron de de 3700 en 2007 a 4800 en 2008. El contraste es aún mayor si se tiene en cuenta que "hasta el mes de Junio los números eran parecidos en ambos ejercicios". Fué a partir del ecuador de año, sobre todo después del verano, cuando el asunto se desmadró.
Durante el año pasado 2008, 205 empresas entraron en un proceso concursal en el País Vasco, el doble que en 2007.
Los abogados y las compañías que se dedican al cobro de morosos están desbordados por el aumento de procesos. Pero cuidado, hay más morosidad pero menos cobros. Se da el caso de abogados a los que sus clientes tambien les quedan debiendo dinero o piden hacer frente a la minuta en cómodos plazos.
(Del artículo de Luis López, en el CORREO, del 25-01-2009 "Islas en la crisis").

viernes, 23 de enero de 2009

Dificultades para pymes,sequía de crédito

Me comenta un conocido del mundo de la construcción de Bilbao lo siguiente. Ha pedido a una empresa de fabricación de puertas un encargo de unas puertas de garaje por importe de 3000 € y que le facture como siempre a 90 días.La citada empresa de puertas, que ha trabajado con mi conocido anteriormente, le dice que si quiere que se las haga, debe pagar en efectivo por adelantado, porque Crédito y Caución no le cubre esa operación . Mi conocido está harto, porque esto se repite frecuentemente en los últimos meses y me comenta que es similar en toda la profesión.
Mi comentario es que quizá la empresa de puertas haya perdido un cliente por seguir la buena costumbre en tiempos normales, de asegurar sus operaciones con un seguro de crédito. Pero en estos tiempos recientes y en los que vienen en 2009, si sigue esa política va a tener que cerrar, porque las empresas aseguradoras le van a hechar para atrás la mayoría de sus peticiones, y las pocas que le acepten con una subida considerable de las primas. No por la insolvencia de las empresas, sino por la necesidad de estas aseguradoras de no tener fallidos.
Un buen análisis de riesgo como el de Icuris, mucho más barato que un seguro de crédito y con garantía de un año, le habría servido a esa empresa de puertas que comentaba más arriba para verificar la solvencia de mi conocido y para no perderle probablemente como cliente.

martes, 20 de enero de 2009

EL ARBITRAJE

Además de los procesos judiciales, para resolver muchos conflictos , es necesario mencionar EL ARBITRAJE. Es una fórmula más barata, más rápida, y con la misma fuerza legal que los procesos judiciales. La única diferencia con aquellos es que se necesita el sometimiento voluntario de ambas partes a su tramitación.
Las comunidades europeas tratan de extender su uso debido a que ayudarían a descongestionar los tribunales de Justicia.
Su uso se extiende a cualquier materia en litigio. Señalemos el campo del arrendamiento, donde los litigios judiciales se han reducido un 10% con la introducción de la fórmula del arbitraje en los conflictos entre el casero y el inquilino. La mayor parte originada por la morosidad: por la vía judicial se tarda entre seis meses y un año para obtener un sentencia y un desahucio, mientras que la mediación puede rebajar ese periodo a un mes.
La Cortes de Arbitraje son de diverso origen y composición. Las Cámaras de Comercio por ejemplo, suelen tener su equipo que ponen al servicio de sus afiliados. Estan adheridas al REAM (Red Europea de Arbitraje y Mediación/ http://www.reamnet.org/).
Destacamos aquí la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación "ACAM", (http://www.arbitraje-acam.org/). ACAM, es la mayor y más prestigiosa organizaión de resolución de conflictos de España estando presente en más de 80 países del mundo. ACAM es la primera Asociación Española de Arbitraje y Mediación especializada en la defensa de las empresas y profesionales. La cuota de alta anual de asociado es de 350€, y está financiada al 100% el primer año y al 50% en los sucesivos, a las empresas que tengan la condición de cliente de Icuris.

lunes, 19 de enero de 2009

Las dificultades económicas actuales , en la Cadena Ser

Esta noche (19-01-2009) en el programa Hora 25 de la Cadena Ser, trajeron a colación las dificultades de conseguir créditos de los empresarios y autónomos. La Banca ha quitado a los directores de sucursal la capacidad de otorgar liquidez, y cuando un particular o empresario (conocido de toda la vida, o nuevo) pide liquidez, se lo pasa a los que estudian el riesgo que generalmente lo deniegan.
Por boca de un empresario, se pone la atención en que no se les negocia los pagarés que toda la vida se les descontaba y sobre todo no se les cubre los seguros de crédito , tipo Crédito y Caución. Así se les corta una tesorería necesaria para su día a día (la de los pagarés), y se les corta la venta a nuevos clientes porque no se arriesgan a vender sin la seguridad de cobrar .

Hay que decirle al empresario y autónomo (esto lo digo yo), que sus ventas pueden estar igualmente cubiertas en un alto porcentaje, acudiendo a los análisis de riesgo (de la solvencia de sus clientes). Un buen análisis de riesgo, como el de Icuris, le va a decir en poco más de hora y media si puede venderle a su cliente y en qué condiciones . Además sus predicciones estan garantizadas por un año, de tal manera que Icuris corre con los gastos de la reclamación en caso de haber un impagado.

domingo, 18 de enero de 2009

PROCESO MONITORIO. Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley de Enjuiciamiento Civil

TITULO III
DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

CAPITULO 1
DEL PROCESO MONITORIO

Proceso Monitorio

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio
  1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

    1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.


    2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.


  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

    1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.


    2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Artículo 813. Competencia
  1. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

    En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.

Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio
  1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

    La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.


  2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago
  1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

    El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.


  2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
  1. Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.


  2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

    Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.
Artículo 817. Pago del deudor
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
Artículo 818. Oposición del deudor
  1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

    El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

    Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.


  2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley.

martes, 13 de enero de 2009

Procedimiento cobro impagados.JUDICIAL.

Pasados dos meses sin haber conseguido resultados , y una vez avisados el deudor (notificándole las consecuencias de su postura) y el acreedor (para que de su consentimiento) pasamos el caso al proceso judicial.
Si la deuda es inferior a 30.000 € se suele llevar por el Procedimiento Monitorio. Es rápido (relativamente) y en su primera fase o "sin oposición" (si no se persona el deudor) no es necesario ni abogado ni procuradores. A partir de los 30.000 € debe llevarse por el procedimiento Ordinario.
Otra forma todavía más rápida de tratar este actuación es por las Juntas Arbitrales. Los que dictan sentencia no son jueces sino árbitros, pero sus decisiones tienen el mismo valor que en el Juicio Monitorio y Ordinario. La única pega es que ambas partes tienen que aceptar someterse a su decisión. Una de estas organizaciones es es la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación "ACAM" (www.arbitraje-acam.org). Las administraciónes quieren promocionar esta vía para desatascar los juzgados.
La estadística nos dice que de los casos que se llevan a los juzgados (habíamos dicho que en la fase amistosa se resolvían el 60% de los casos), el 43% se resuelven en el Proceso Monitorio sin oposición y el 16% se presenta el deudor para oponerse. En total en estos procesos se resulven el 45% de los casos que se presentan en los juzgados según datos del Consejo General del Poder Judicial. Por término medio suele emplearse 1 año en esta fase (juicio + demanda de ejecución).

lunes, 12 de enero de 2009

Procedimiento cobro impagados. EXTRAJUDICIAL

Una vez que el empresario o autónomo se encuentra con la falta de pago al vencimiento de algún cliente, se encienden todas las alarmas (o deberían encenderse, que de todo hay tambien entre los empresarios).
Ha de responder inmediatamente para lograr aclarar (en primer lugar) y resolver la falta de pago. El tiempo corre en su contra y a medida que pasan los días y los meses, menos posibilidades tendrá de conseguir el ingreso de sus deudas.
Despues de hacer dos gestiones (como mucho) ante el deudor sin éxito, lo mejor es que encargue el trabajo a un profesional : bien a su asesor de siempre, y mucho mejor a los que se dedican exclusivamente a estas tareas o sea las empresas de cobro de morosos. Así evitará que el deudor le toree, y le haga notar que va en serio y que lo mejor será que pague cuanto antes.
Las empresas de cobro de morosos, han dejado atras la imagen "landista" de sus comienzos y se van encaminando por los derroteros que marcan la ética profesional y la reclamación de los derechos del acreedor por la vía de las leyes . Aunque todavía quedan vestigios de aquella época.
En esta fase extrajudicial o amistosa se consigue el 50-60 % de los recobros y no debería prolongarse más de dos meses.

domingo, 11 de enero de 2009

viernes, 9 de enero de 2009

Empresarios y autónomos: protegerse contra impagados ll

El empresario tiene unas herramientas para defender sus cobros: una cara y resolutiva , y otra más barata pero más incierta en su final. Ambas tienen sus pros y contras.
La primera es el seguro de crédito. Aseguramos nuestro cobro mediante una póliza. Suele cubrir máximo hasta el 80% de la factura. Si tenemos problemas con un cliente concreto, se lo pasamos a la aseguradora que nos paga nuestro retorno estipulado: la aseguradora se pelea con el deudor y nosotros nos limpiamos las manos. Todo ello tiene unos plazos de tiempo. La ventaja es lo manifestado; los contras es que la aseguradora estudia tu propuesta y si no lo ve claro no te cubre el cliente o te cobra un sobreprecio sobre la ya de por si cara prima. Así pues el empresario pierde un cliente tal vez solvente en términos generales. Este año 2009, por las circunstancias económicas que venimos padeciendo, las aseguradoras tienden a rechazar muchos contratos, y los que aceptan, con una sobreprima importante.
Según lo declarado por la Presidenta de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), Pilar González Frutos en una entrevista al Correo el domingo 7-12-2008 "en el seguro de crédito tenemos un repunte muy, muy fuerte de la siniestralidad, que incluso podría llegar al 100%....esto obliga a introducir criterios mucho más rígidos al tomar riesgos.... porque saben que es casi comprar un siniestro seguro". En este sector , el líder es Crédito y Caución.
La otra opción para el empresario son los informes de riesgo. Son baratos (35€ - 50€ según las compañias), no nos estrecha excesivamente nuestro mercado y si están bien hechos nos dan unas guias muy válidas para nuestras decisiones de venta. Las contras : si tenemos un problema de cobro, tenemos que meternos en el proceso de reclamación, que aunque tenga éxito nos alarga el tiempo de cobro. Y si no tiene éxito, perdemos nuestro cobro.
Icuris, a traves de uno de sus fundadores ICR, realiza análisis de riesgo garantizados por un año: si el resultado de una venta es contrario a la conclusión de sus recomendaciones , se encarga del recobro sin cobrar sus comisiones por este concepto.

jueves, 8 de enero de 2009

Empresarios y autónomos:protegerse contra impagados

Un alto porcentaje de las personas contratan seguros multirriesgo para el hogar. No digamos para el seguro del coche que es obligatorio en su modalidad de terceros. ¿Por qué? porque por una pequeña cantidad anual (o no tan pequeña) defendemos unos bienes que si llegamos a perderlos haría tambalear nuestra economía, aunque normalmente nunca llegue a suceder dicho siniestro.
Hace unos días , me comentaba un autónomo de Bilbao del mundo de la construcción, que tenía un impagado o moroso en una promoción de viviendas de Villasana de Mena, que le había obligado a deshacer su plan de jubilación para poder subsistir.
Los morosos e impagados son la causa de que muchas empresas pequeñas (sobre todo) y no tan pequeñas, se tambaleen e incluso desaparezcan.
¿No es de sentido común gastar (debería decir invertir) una pequeña parte de las ganancias de mi negocio en información sobre la solvencia de mis futuros clientes? Un informe de riesgo sobre esa promoción en Villasana de Mena hubiera hecho plantearse a mi conocido la forma de hacer negocio en ese caso, y no se encontraría en los apuros económicos actuales.
El empresario español (pequeño y mediano) tiene poco cultura de prevención de riesgo de morosidad . Si lo mirasemos más por el lado de qué nos da esta inversión (seguridad en el futuro de nuestros ingresos) y menos del lado de qué nos quita (una pequeña o no tan pequeña cuota anual), veriamos este dinero como bien empleado. En otro artículo hablaré de las distintas formasde prevenir el riesgo de morosidad.

miércoles, 7 de enero de 2009

Externalizar la gestión de impagados en la banca

Estoy llamando al sector Banca-Cajas para ofrecerles la externalización con Icuris de sus departamentos de Contenciosos-Recuperaciones-Impagados. No es tarea fácil, porque las Cajas por ejemplo tienen al Grupo Lico, del que son socios y accionistas, y son sus principales clientes.
Icuris está especializada en este área. Uno de sus socios, ICR, nació en Bilbao hace 20 años, promovida por gente del mundo de la Banca. El otro socio, Iuris Justitia Creditor, ha llevado varios años la gestión de cobros para España de la multinacional sueca Intrum Justitia.
Dado el vertiginoso crecimiento de los impagados, los Bancos-Cajas deben elegir entre apostar por la formación de su personal para las actividades de recobro o externalizar estas tareas o una combinación de ambas.
La externalización supone un ahorro, ya que permite que los costes fijos pasen a ser variables.

martes, 6 de enero de 2009

Webs de información sobre empresas y sus datos

Pongo aquí algunas webs, donde se puede encontrar datos sobre empresas en España. Algunos datos los dan en abierto (CIF, teléfono, dirección etc). Las más de las veces hay que pagar bien puntualmente, o una cuota (al principio regalan las primeras búsquedas).

www.axesor.es
www.einforma.es
www.equifax.es (ASNEF-RAI)
www.iberinform.es (similar a info-empresas /Kompass )
www.info-empresas.net (da el CIF, teléfonos, dirección)
www.Kompass.com
www.medeben.es (fichero donde cualquiera puede incluir a empresas deudoras)
www.icuris.es (Infocredit de pago. Gratuito para clientes de otros servicios)

















































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domingo, 4 de enero de 2009

Tasa de morosidad esperada para 2009

Según PERE J. BRACHFIELD Director del Centro de Estudios de Morosología, es muy difícil pronosticar hasta dónde llegará la tasa de morosidad. En la década de los noventa, el ratio de morosidad de las entidades de crédito pasó del 6,55% en 1992 al 8,93% en 1993, que es el año en que la crisis de morosidad alcanzó su cénit. Por tanto, si la mora evoluciona como lo ha hecho hasta ahora, a finales del año 2009 la tasa de morosidad puede situarse perfectamente en el 9%, aunque algunos expertos auguran un 16%.
Las entidades bancarias españolas, gracias a los colchones de las previsiones y a su fortaleza financiera, pueden aguantar una tasa de morosidad de hasta el 12%, siempre que ésta sea puntual y no dure más de un año. La clave de la situación estará en le evolución del paro. Si se dispara la tasa de desempleo, la morosidad se desbocará debido al sobreendeudamiento de los españoles.
Ahora bien, si el Gobierno hace un buen trabajo para contener el paro, los índices de morosidad se mantendrán inferionres al 9%.

Del suplemento DINERO Y EMPLEO del Correo Español del Domingo 04-01-2009.

viernes, 2 de enero de 2009

Tarifas empresas cobro de morosos

Existen gran cantidad de empresas que se dedican al cobro de morosos. Solamente tenemos que meter en cualquier buscador de internet las palabras "cobro de morosos" o "cobro de deudas" o "cobro de impagados", y las tenemos ante nosotros.
Es difícil elegir si nos atenemos a sus tarifas. Desde la que propone sus servicios a partir de una cantidad anual, que solo cubre sus indicaciones por teléfono o e-mail para que nosotros nos lo hagamos todo (tipo Ikea), pasando por las que cobran un porcentaje (alto) sobre lo finalmente recobrado sin ningún otro desembolso (todo incluido), a las que cobran una cantidad inicial (pequeña o grande) y luego el porcentaje sobre lo recobrado, hasta las que cobran una tarifa inicial (alta) y un porcentaje bajo sobre los recobrado.
Son algunas de ellas como www.cobratis.es www.tuscobros.com www.glucoex.es www.recobronet.com www.morososweb.com www.gruposdr.net www.cobrosmetropolis.com
www.gestiondecobros.net www.recobrodedeudas.com www.gescobro.com y muchas más.
Entre ellas, Icuris (www.icuris.es) se caracteriza por dar prioridad en ajustar las tarifas a cada empresa, dando un mejor trato a las que tienen una relación a medio y largo plazo con Icuris . Siempre se cobra sobre el capital finalmente recobrado del deudor, pero si la empresa tiene suscrito un contrato anual con Icuris, las comisiones y otros gastos disminuyen sustancialmente en relación al cliente ocasional.