miércoles, 16 de diciembre de 2009

El jefe de los empresarios, moroso.

Ayer salió a las noticias, que el Sr. Gerardo Díaz Ferrán, a la sazón Presidente de la CEOE o Confederación Española de Organizaciones Empresariales era declarado moroso por el órgano correspondiente de Caja Madrid , por un importe de alrededor de 26 millones de euros.
Sin comentarios.

¿Y este señor es el que dirije a los empresarios? Mejor harían por simpre vergüenza quitarlo o que se fuese él voluntariamente para poner a una persona que de ejemplo a los demás de cómo se saca una empresa adelante y no lo contrario.

domingo, 29 de noviembre de 2009

¿Será Dubai el mayor crash inmobiliario de la historia?

http://investorsconundrum.com/2009/10/18/%C2%BFsera-dubai-el-mayor-crash-inmobiliario-de-la-historia-de-la-humanidad/

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Las exportaciones a Italia y Portugal, en cuarentena

por su alta morosidad. Alto riesgo de impago, según las aseguradoras de crédito.

Leido en www.eleconomista.es 25-11-2009.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Cobrar: el último eslabón de la empresa, el primero en importancia.

Gestión y planificación de recursos, cartera de clientes, gestión financiera, problemas de producción y suministro, innovación, gestión de compras y proveedores, recursos humanos, eficacia y productividad, anális del negocio para tomar las mejores decisiones, etc.
Todo esto no vale nada si al final no cobramos. El último eslabón de la cadena en una empresa es el primero y más importante: LA PREVENCIÓN. Si asumimos la importancia que tiene la prevención, habremos puesto en valor todos los demás eslabones de la cadena que se cierra con el cobro.
No debemos iniciar ningún negocio o trato sin conocer la solvencia de nuestro futuro cliente. Y las herramientas están ahí. Incluso con clientes habituales y "de toda la vida" debemos tener la prevención de chequear periódicamente su situación financiera (ellos nunca se van a enterar de estos análisis de riesgo). Por un poco de dinero vamos a asegurarnos la tranquilidad de nuestros cobros y quién sabe si la viabilidad de nuestra empresa.

martes, 27 de octubre de 2009

Se debate en el Congreso la reforma de la Ley de Morosidad.

El Gobierno busca desesperadamente una salida que le permita salir airoso del debate de reforma de la Ley de Morosidad. Una iniciativa de Convergencia i Unió a la que el PSOE se sumó en junio, a la fuerza y para no quedarse solo, y que en el último momento podría intentar solventar mediante la imposición, vía enmiendas, de imponer intereses disuasorios que penalicen los pagos de bienes y servicios en plazos superiores a 60 días, que es el tope máximo que establece el proyecto de reforma.

Copiado de www.eleconomista.es 27-10-2009

viernes, 23 de octubre de 2009

Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas.

CÓMO RECUPERAR EL IVA DE IMPAGADOS
Actualmente, y dado el entorno económico en el que nos encontramos es importante
conocer el procedimiento por el cual se puede recuperar el IVA de las facturas
emitidas y que resultan impagadas. Rafael Peralta, de Peraber Asesores S.Coop.And.
escribe este artículo en el que aclara cómo hay que proceder.
Es de todos sabido que cuando se produce una venta o una prestación de servicio el
documento en el que se refleja, a efectos económicos, y al que denominamos factura,
hay que aplicar un concepto fiscal conocido como IVA (Impuesto del Valor añadido).
Además este IVA hay que declararlo a Hacienda, suponiendo a veces un coste que, si
bien ha sido repercutido, no ha supuesto un ingreso dado que la factura que lo ha
generado ha resultado impagada.
El procedimiento de devolución de IVA ya venía regulado en el artículo 80 de la Ley
37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, pero ha sido
modificado posteriormente por algunas leyes, que son las siguientes:
 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
 Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
introduciendo ésta última algunas novedades muy importantes.
 Y finalmente por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen
otras modificaciones en la normativa tributaria.
La devolución del IVA procede mediante la reducción de la Base imponible, además de
en otras situaciones, que no son objeto del presente artículo, cuando ha sido generada
por facturas impagadas, es decir se traten de créditos parcial o totalmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando
reúna las siguientes condiciones:
 Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin
que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
 Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este Impuesto.
 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre
el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
 Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.
De cualquier forma no se podrá disminuir esta base imponible, en ninguno de los casos
expuestos en este artículo, si concurre alguna de estas circunstancias:
 Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
 Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte
afianzada o asegurada.
 Créditos entre personas o entidades vinculadas.
 Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
 Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio del
impuesto.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de esta devolución, lo analizaremos de
forma general, sin entrar mucho en el detalle, para ver, que si bien existe la creencia
de que se trata de un proceso complejo, en realidad, no es así.
En principio la devolución hay que solicitarla dentro de los tres meses transcurridos a
partir de que haya transcurrido un año desde la fecha de facturación, si bien se
contempla en la última modificación de la LIVA que si ha transcurrido más de 1 año y
menos de 2 años y 3 meses, hay que hacerlo en un plazo no superior al 26 de Marzo
de 20091.
Para solicitar esta devolución, en este plazo habrá que emitir una factura que rectifique
el importe de la impagada, teniendo un plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de
esta factura, para comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Una vez emitida esta factura rectificativa, deberá ser remitida al deudor, el cual tendrá
que incluir en la declaración correspondiente al periodo de recepción de la misma,
siendo ahora deudor ante la Agencia Tributaria del IVA soportado correspondiente.
Una vez contabilizada la factura rectificativa el acreedor deberá presentar una
declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio
fiscal, en la que se redactará las circunstancias acontecidas y el cumplimiento de cada
uno de los requisitos exigidos por la Ley, siendo necesario adjuntar la factura
rectificada, además de la resolución de la admisión a trámite de la demanda de impago
interpuesta ante el organismo competente.
A modo de conclusión se expone en los gráficos 1 y 2 un orden cronológico de las
actividades a realizar para la correcta ejecución del procedimiento.
Además, también procede la devolución del IVA, mediante la reducción de la base
imponible, siempre que contra el cliente que no ha satisfecho las cuotas de IVA
devengadas se ha dictado auto de declaración de concurso, si bien esta modificación
no podrá producirse después de transcurrido un mes desde el llamamiento de los
acreedores, a través de anuncio público en el BOE, en cualquier caso, para poner en
conocimiento de la administración la existencia de sus créditos2.
En el gráfico 3 se muestra un esquema de este último procedimiento.
1 Plazo de adaptación legislativa contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008 de 23
de Diciembre.
2 Según se establece en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio,
Concursal.
Gráfico

viernes, 16 de octubre de 2009

La morosidad roza el 5% en Agosto.

La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito a particulares y empresas se situó en agosto en el 4,93%, la más alta desde septiembre 1996, cuando se situó en el 4,86%, según datos del Banco de España.
Este dato, que es 0,2 puntos superior a la del mes de julio (4,73%) y casi dos puntos porcentuales más alta que la de hace un año, cuando se situaba en 2,52%, confirma la tendencia alcista de la mora, que en el último año se ha duplicado como consecuencia de la crisis y del aumento del paro. Los créditos dudosos se situaron en agosto en 1,83 billones, el doble que en agosto de 2008.
Seguirá subiendo
Excluyendo los establecimientos financieros de crédito, que tienen una mora muy elevada, el dato de la morosidad se situó en agosto en el 4,81%. Por entidades, los establecimientos financieros de crédito continúan liderando la mora, con un 9,26% en agosto, seguidos de las cajas de ahorro, con el 5,34%, los bancos, con el 4,40%, y las cooperativas de crédito, con el 3,77%.
El sector reconoce que la morosidad continuará aumentando hasta finales de año como consecuencia del deterioro de la actividad económia y el aumento del paro, aunque aseguran que la tasa de crecimiento se ha moderado.


Copiado de www.elcorreodigital.com 2009-10-16


viernes, 9 de octubre de 2009

Se reducen los impagos al comercio en Agosto.

datos de agosto | quinto mes de caídas

Los impagos al comercio se redujeron un 30,1% en agosto

Comenta

En agosto se redujo el número de impagos al comercio, aunque también el número de empresas creadas, según los datos del INE. En concreto, los efectos devueltos impagados por familias y empresas se redujeron un 31,1% en agosto, mes en el que se constituyeron 4.663 sociedades, un 18,3% menos.

Copiado de www.eleconomista.es 2009-10-09

miércoles, 7 de octubre de 2009

Banesto: la morosidad y el crédito irán a peor en 2010

El consejero delegado de Banesto, José García Cantera, afirmó que el ritmo de entradas en mora por parte de los clientes de la entidad se ha mantenido entre unos 35 puntos básicos y 37 puntos básicos, y, aunque en este trimestre se ha ralentizado, es "razonable" esperar que a finales de año la tasa de mora ronde el 3%.

La morosidad irá a peor

"No parece prudente asumir que (la mora) está cerca de su punto máximo", subrayó García Cantera. En este sentido explicó que, aunque se han ralentizado las entradas en mora, las perspectivas sobre la economía española hacen pensar que la morosidad continuará subiendo. "Si se confirman las perspectivas, es esperable que la evolución de la mora vaya a peor y continúe en 2010", sentenció.

La entidad, que registró una tasa de morosidad inferior a la media del sector (2,59%), cuenta con unas provisiones totales de 1.491 millones de euros, un 3,1% más que al cierre de septiembre del año anterior, de las que 671 millones son específicas, 652 millones genéricas y 162 millones son provisiones subestándar.

Copiado de www.eleconomista.es 2009-10-07

jueves, 27 de agosto de 2009

Una de cada cuatro quiebras empresariales en la UE, se produce por el retraso en el pago de los clientes

Contra esta lacra (la morosidad) se ha implantado la Ley sobre la Morosidad en las Operaciones Comerciales (entró en vigor el 31-12-2004 e introduce en el Derecho Español la Directiva que la UE emitió sobre la materia), además de el Proceso Monitorio y la reforma Concursal.
Pero el nivel de morosidad depende no solo de la eficacia de la legislación para reclamar el pago de la deuda, sino de la profesionalización de la gestión de riesgo comercial.
Ahí entra en juego la prevención de los gestores , usando herramientas como el análisis de riesgo comercial, para verificar la solvencia de los futuros clientes.

miércoles, 26 de agosto de 2009

El albarán de entrega, clave en la gestión de cobro de morosos.

Cuando realizamos una transacción comercial, plasmamos los términos de dicha transacción en un contrato. Pero solo con la entrega de la mercancía, y con su justificante : EL ALBARAN de entrega, surten sus efectos lo firmado y su reclamación exitosa en caso de impago (con la carencia de 30 días para comprobación de vicios ocultos ; las comprobaciones de cantidad son desde el momento de la entrega si no va envalada, y de 4 días si la entrega va envalada).
Es imprescindible que la empresa vendedora cumplimente adecuadamente el albarán de
entrega, relacionando todos los datos que a los efectos probatorios oportunos se
consideren necesarios indicar. Como mínimo, el albarán debería hacer referencia a las
mercancías entregadas, la fecha de entrega, fecha de expedición, identificación completa
del comprador y su dirección.
La puesta a disposición y entrega del género al comprador quedará debidamente
acreditado si el mismo, o su representante legal, empleado, socio o familiar debidamente
identificado, firman el albarán en prueba de conformidad con el material entregado. Desde
ese mismo momento, nacerá la obligación de pago y el principio del transcurso de los
plazos de reclamación de devolución anteriormente referidos que al comprador le
compete ejercitar en su caso.


Copiado del Curso "El concepto económico de la morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

martes, 25 de agosto de 2009

Condiciones del pago de deudas

Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad, que incorpora al Derecho español parte de la Directiva Comunitaria de 29 de Junio de 2000.
Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones
del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:
- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el
plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las
partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la
nueva regulación se reduce a 30 días.
- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el
plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo
automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por
parte del acreedor.
- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la
que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el
interés de demora al 9,7 por 100.
- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable
por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte
rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor
una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos
beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación
prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la
libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales
modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en
perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas
en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y
retracción.


Copiado del Curso "El concepto económico de morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

Los cinco principios básicos de una buena política de control de impagos.

Cinco son los puntos básicos que toda empresa debe conocer e implementar en su
política de control del crédito y de los impagos y que se irán desarrollando
pormenorizadamente en los capítulos siguientes:
1.- Adecuada documentación de las deudas: es interesantedocumentar las deudas con
títulos que permitan interponer acciones cambiarias, es decir, con letras, cheques y
pagarés. En el caso de cantidades elevadas, es muy importante obtener un
reconocimiento previo de la deuda, por escrito y si es posible ante notario, donde el
deudor se comprometa a pagar la factura en un determinado plazo.
2.- Plazos de Prescripción de las deudas: Un dato importante que suele no tenerse en
cuenta es el relativo a que el ordenamiento jurídico contempla que las acciones para
reclamar deudas de cantidad están sujetas al plazo de prescripción de los 15 años
establecido en el CC, para las acciones personales, en su art. 1964. (acciones derivadas
del contrato de obra arts. 1588 y sigs. del CC). Esto implica que el deudor insolvente de
hoy puede dejar de serlo mañana. Por lo tanto es conveniente revisar periódicamente la
solvencia de los clientes morosos.
3.- Posibilidad de recuperar el IVA: Aunque no se cobre una deuda, tras iniciar las
correspondientes acciones judiciales, siempre valdrá la pena acudir a los tribunales para
recuperar el IVA de las facturas impagadas, ya que es un coste adicional que el
empresario ha tenido que asumir y que puede reclamar a la administración tributaria
acreditándolo debidamente.
4.- Inflexibilidad: El peor error lo constituyen las falsas amenazas de acudir a la vía
judicial. Es sumamente importante que el acreedor cumpla siempre con su palabra,
puesto que de lo contrario perderá toda su credibilidad. Ante el moroso y ante los demás
deudores. Es importante saber que la mayoría de créditos irrecuperables por vía amistosa
se cobran en el momento en que se comunica al moroso la interposición de una demanda
judicial.
5.- Celeridad: Ante un impago, lo primero que hay que saber es que el éxito o fracaso en
el cobro, depende en gran medida de la rapidez con la que se actúe. Es muy frecuente
que un mismo moroso adeude a varios acreedores, siendo el primero que actúa, quien
más posibilidades de cobro tiene.

Tomado del Curso "El concepto económico de la morosidad" de Francisco Javier Figueras Guillemot.

viernes, 21 de agosto de 2009

Solo dos de cada diez empresarios españoles, reclaman las deudas ante le juez

Con esa actitud, se pierden más cosas, además del cobro más o menos inmediato de la deuda.
Se pierde el IVA de esa deuda que hemos pagado a Hacienda de nuestro bolsillo, porque sin reclamación judicial no podemos pedir su devolución.
Se pierde un posible cobro en el futuro, porque esa deuda tiene 15 años para prescribir, y el deudor insolvente hoy puede dejar de serlo mañana. Es conveniente revisar su solvencia periódicamente y no desmayar.

viernes, 14 de agosto de 2009

Efectos de la falta de pago en plazo

Contempla la ley tres posibles consecuencias del incumplimiento:

1.- Deberá pagar el interés de demora pactado en el contrato o el fijado por la Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

2.- Además de lo anterior, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

3.- Cuando así se haya pactado, antes de la entrega de los bienes puede el vendedor conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.

Copiado de www.crear-empresas.com

lunes, 10 de agosto de 2009

Cómo borrar los antecedentes de las listas de morosos.

Aunque es evidente, lo primero es tener saldadas las deudas; pero quizás se puede escapar que se necesita que el pago esté justificado con la documentación que lo acredite. Es decir, un recibo o factura o el abono domiciliado por el banco.

La ley protege de abusos

Una vez liquidada la deuda, el consumidor o empresa tiene derecho a la cancelación del registro. La puede solicitar a la asociación u organización que gestiona los ficheros o bien a la empresa con la que se tenía el compromiso financiero y ha facilitado los datos. Los ficheros de morosos más comunes son los administra Asnef y el fichero Badexcug.

Una excepcionalidad es la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) que está administrado por órgano supervisor del sistema financiero, en el que se dan alta todas las operaciones crediticias superiores a 6.000 euros de los bancos y cajas del país.

En un plazo de siete días, se tiene que realizar la rectificación y diez días para recibir repuesta si se ha ejecutado. En caso de que no se produzca, se puede reclamar a la Agencia de Protección de Datos.

También se puede solicitar la baja a la empresa que notifica el impago de la deuda, que tiene la obligación de informar sobre la permanencia o cancelación del registro. La compañía que dé a conocer que se consta en la lista de morosos deberá indicar qué asociación dispone de los datos.

La ley obliga que se notifique que la persona es inscrita en el registro de morosos. La compañía acreedora debe avisar que el impago de la cantidad puede trasladarse a los famosos ficheros, además, de expresarlo en caso de requerimiento de pago. Los gestores del registro tienen un plazo de treinta días para dar a conocer la incorporación al mismo al interesado.

Asimismo, la legislación protege a los consumidores para que no se produzcan abusos en los registros. Uno de los caso más comunes es la inclusión en la lista de morosos cuando las teleoperadoras de telefonía informan de que el cliente no quiere pagar la penalización por permanencia, explican desde la Confederación de Consumidores y Usuarios y afirman que esto no es una deuda si no una clausura del contrato.

La CECU, también, indica que el alta en estos registros deben cumplir unas formalidades, como por ejemplo, que sobre la cantidad pendiente de cobro se haya producido un requerimiento expreso de pago y que no haya una reclamación judicial, arbitral o administrativa. En caso de incumplimiento tenemos derecho a pedir la cancelación del registro en la lista de morosos.

(Artículo de Francisco S. Jiménez. Copiado de elcorreodigital.com del 11-08-2009)

domingo, 26 de julio de 2009

Leyendo en El Correo y Eleconomista.es negras noticias

Aparte de constatar cómo se cierran negocios a nivel de calle donde vivo, Bilbao, leo la prensa del domingo. Y ciertamente le invade a uno el desaliento y el miedo.
En El Correo, en portada se lee "otros 25000 vascos perderán su empleo a la vuelta de las vacaciones". En el dominical Dinero y Empleo se hace referencia al descenso en lo que va de año del turismo (tanto en cifras de turistas como en gasto medio por turista).
En la prensa digital de Eleconomista.es, se habla del aumento de la morosidad de los créditos de los bancos, cajas de ahorros y entidades de crédito que se acerca y espera que llegue al 7% al final de año según ASNEF . Otros lo cifran en el 9% , aunque sea solo un pico (o eso se desea que sea).

domingo, 19 de julio de 2009

Diez consejos contra la morosidad.

Del artículo de Bruno Pérez, en el suplemento DINERO Y EMPLEO (www.finanzas.com/dineroyempleo)



  • 1. Desarrollar una política de crédito clara: yo hablaría de disciplina. Por ejemplo, disciplina a la hora de documentar adecuadamente las operaciones (contratos, albaranes, etc). Si no contamos con este tipo de respaldo contractual difícilmente podemos tener éxito, debemos trabajar con nuestros abogados en la preparación de dichos soportes. Y quien dice disciplina en este punto habla de rigor con nuestra política a la hora de los limites , de cerrar el suministro a clientes que rebasan nuestros stops, etc. Diría que hay que ser tan riguroso como el que sigue una dieta.
  • 2. Aplicar límites de crédito efectivos. Ya he hablado de ello en este blog. Es necesario clasificar a los clientes, asignar un riesgo que podemos gestionar y que entendemos merecen. Y, como ya he dicho, respetarlo.
  • 3. Comprobar las direcciones rutinariamente: quien habla de direcciones habla de teléfonos y otros datos de localización, contactos, etc.
  • 4. Llevar a cabo una revisión periódica de la solvencia de los clientes: muy correcto, periodo mínimo recomendable varia según empresas, pero estas revisiones deben efectuarse en periodos que no superen el año. Se trata de reclasificar a nuestro cliente y de detectar problemas. Como es obvio, no podemos esperar sentados a dicha revisión general. Debemos establecer algún tipo de proceso automático que detecte cambios en la operatoria del cliente, modificaciones en sus órganos sociales, variaciones de su inmovilizado, que nos hagan sospechar.
  • 5. Ofrecer plazos de pago flexibles: muy buena la idea de un bonus malus, aunque yo hablaría más bien de un carnet puntos. La confianza hay que ganársela, y por tanto los plazos más largos deben ser para aquellos que han demostrado su seriedad. No me cuadra tanto lo del malus. Al malus no se le reduce plazo, al malus se le echa.
  • 6. Mantener un histórico de información del comportamiento de pago de los clientes: en cierto modo es lo que comento en el punto 4. Los históricos son necesarios para observar desviaciones, para estudiar evoluciones.
  • 7. Comenzar la reclamación de las deudas en cuanto ha pasado la fecha de vencimiento: la deuda debe intentarse cobrar desde el principio, con cartas, burofaxes, llamadas. Debe establecer un calendario de acciones según algún tipo de protocolo, y anotar todas nuestras conversaciones con el moroso.
  • 8. Aplicar intereses de demora y costes administrativos de recuperación: comparto la visión de que los morosos deben pagar aquellos costes administrativos y financieros que nos generen. Algunas solo entienden como coste la comisión de devolución del Banco, pero sabemos que eso es sólo una pequeña parte de los trastornos que nos causa. Hay quien, en función de las distintas probabilidades de mora que tengan cada uno de sus clientes fijan precios variados (lo que suele ser una opción).
  • 9. Comenzar la gestión de cobro con mayor anticipación: este punto me parece redundante con el número 7.
  • 10. Recordar que una venta no es una venta hasta que se ha recibido el pago por el producto o servicio: no me cansaré de repetirlo. Vender sin pretensión de cobrar es fácil. Y añado que es fundamental implicar al comercial responsable de la venta en el recobro.

La epidemia morosa se extiende por España. Se disparan las deudas.

Terrorífico artículo en DINERO Y EMPLEO, el Suplemento de Economía, Trabajo y Ahorro e Inversión, escrito por Bruno Pérez.
Se puede leer en la prensa escrita de hoy domingo, 19 de Julio. O bien en Internet a partir de mañana lunes.

martes, 30 de junio de 2009

José María Aldecoa, presidente de la Cooperativa Mondragón

en una conferencia celebrada en el Club de Marketing de la Rioja ayer, treinta de Junio, asegura en referencia a la crisis, que al que no le haya llegado le llegará.
Propone cuatro puntos para resistir a esta crisis:
-inversiones de futuro
-gestionar bien las compras
-hacer un seguimiento cercano de los riesgos de la clientela
-reducir "stocks".

viernes, 19 de junio de 2009

Un empresario se sube a una grua para reclamar una deuda

Carlos, un empresario madrileño de carpintería de aluminio, se ha subido a una grua durante 6 horas . Allí ha puesto un letrero con el motivo de dicha acción de reclamación: una empresa que construye unos edificios para el Real Madrid le debe 110.000 €.
Si no le pagan, Carlos se verá abocado a cerrar su negocio que le da de comer a su familia y a la familia de sus empleados a los que no puede pagar.
Idéntico caso me comentó a primeros de año un empresario fontanero al que le debían su trabajo en una urbanización en Villasana de Mena, y que se había visto obligado a sacar su Plan de Jubilación para poder vivir.
Es de justicia reclamar lo que es de uno, pero despertemos a los empresarios: ellos , con su poca prevención al meterse en obras sin haberse informado de la solvencia de las empresas para las que van a trabajar son los primeros responsables de su situación.
Carlos, y el fontanero de Villasana de Mena, se habrían evitado estar en esta situación, invirtiendo 47 € + IVA que es el precio de un análisis de riesgo de Icuris - ICR. Habría sido aconsejado que la única forma de trabajar con esa empresa era hacerlo al contado o con garantías adicionales , por ejemplo. A posteriori lo vemos tan evidente, que hasta un niño lo entendería.
Pero somos así. No puedo hablar más, porque me pongo en la situación de estas personas y me duele mucho. Pero animo a los empresarios a que busquen información siempre sobre su contratante, antes de hacer trabajos que les encargan.

miércoles, 17 de junio de 2009

Estadística de efectos de comercio impagados. Abril 2009

Estadística de Efectos de Comercio Impagados
Abril 2009

El número de efectos de comercio impagados disminuye un 2,4%
en abril respecto al mismo mes de 2008
Un 5,2% del total de efectos vencidos resultan impagados

El número de efectos de comercio devueltos por impago asciende a
480.065 en el mes de abril, lo que supone un 2,4% menos que en el
mismo mes del año anterior. El importe de estos efectos impagados
alcanza los 1.354 millones de euros, con una disminución del
11,7% respecto a abril de 2008.

El porcentaje de los efectos de comercio impagados sobre vencidos alcanza el 5,2%, siete décimas menos que el registrado en marzo de 2009. En abril de 2009, el importe medio de los efectos de comercio impagados (2.821 euros) sigue siendo superior al importe medio de los efectos de comercio vencidos (2.350 euros).

Distribución geográfica de los efectos impagados

Canarias (8,0%), Andalucía (6,6%) e Illes Balears (6,4%) son las comunidades autónomas con mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos en abril. Por el contrario, las comunidades con menor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos son País Vasco (3,6%), Comunidad Foral de Navarra (3,8%) y La Rioja y Galicia (ambas con un 4,0%). Andalucía y Extremadura (con 5.467 y 4.631 euros, respectivamente) son las comunidades autónomas con mayor importe medio de los efectos de comercio impagados. Las comunidades autónomas con menor importe medio de los efectos impagados son Cataluña (con 1.773 euros) y Principado de Asturias (con 2.102).

domingo, 31 de mayo de 2009

Profesiones anticrisis.

No todo es negativo para el empleo con la actual crisis. A su sombra hay algunos empleos que no dejan de crecer. Empresas del sector como Infoempleo.com , Norman Broadbent , Manpower sacan sus estadísticas de sus ofertas y destacan que la contratación de personal destaca en los sectores relacionados con la salud, seguros, auditorías, energías renovables, nuevas tecnologías, biotecnología, farmacosmética , alimentación.

Más en concreto se destaca que un 6% del empleo que se contrata hoy va al sector de la auditoría, un 39% a los agentes comerciales (en Abril, un 13% más que en el mismo mes del año pasado). También destaca la gran demanda de analistas de riesgo y gestores de cobro. También abogados laboralistas y relacionados con ERES y gestión de concursos de acreedores. Psicólogos y expertos en quiromasajes y terapias manuales.

Como se ve todos estos sectores están relacionados con la crisis y los problemas que origina. Los auditores asesoran dónde se ha de invertir; los agentes comerciales responden a las necesidades de las empresas de buscar nuevos clientes; los gestores de cobro, obviamente están en su salsa cuando la morosidad ha aumentado un 120% en los últimos meses, así como los abogados laboralistas. Y en tiempos de crisis tenemos más problemas psicológicos (leves y graves) y psicosomáticos que nos llevan a que nos mimen física y mentalmente.


Artículo de Fernando Goitia en XL Semanal de 31-05-2009.

viernes, 29 de mayo de 2009

Caducidad-prescripción de las deudas comerciales.

En realidad las deudas no caducan nunca, únicamente prescriben si el acreedor no las reclama durante un determinado plazo que marca la ley.
Lo que puede pasar es que la acción ejecutiva - presentación de un demanda de juicio ejecutivo- contra el deudor prescriba en el plazo de tres años cuando la deuda esté documentada en letras y pagarés y el acreedor no haya ejercitado la acción contra el moroso.
En caso que la acción ejecutiva haya prescrito, la deuda sigue vigente y el acreedor siempre puede reclamar extrajudicialmente el pago o acudir a un juicio declarativo.
Por otra parte, la mayoría de las deudas comerciales o empresariales, así como las de los particulares, prescriben a los 15 años, y esto es un plazo de prescripción, pero no de caducidad. Esto significa que si antes de que hayan transcurrido los 15 años, el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente el pago al moroso, el plazo de prescripción queda interrumpido y se pone el contador de nuevo a cero.
Por lo tanto en teoría una deuda podría mantenerse siempre vigente, si el acreedor tiene la perseverancia y la constancia de ir reclamando el pago antes de que pase el plazo de prescripción.


17.07.2010
Como veo que este tema interesa a muchos, voy a tratar de exponer de una manera más completa los diferentes aspectos que hay que tener en cuenta sobre ello.
Para reclamar una deuda, existen unos plazos señalados por ley. Además, debe concurrir también que el acreedor no haya ejercido antes su derecho ni extrajudicialmente (a través de un requerimiento notarial, telegrama, carta, etc) ni judicialmente (en los tribunales) y que el deudor no haya reconocido ese derecho.
Otro principio general es que el plazo se puede interrumpir (es decir, el tiempo trascurrido se anula y empieza a contarse de nuevo) por alguna de las razones indicadas antes: de tal forma y si estamos atentos a los plazos, una deuda no prescribirá nunca. Y anotar que no es fácil determinar en cada caso concreto, el tiempo que le corresponde para su prescripción: una cuestión que da lugar a muchas confusiones es fijar a partir de qué momento empieza a contar el plazo y también determinar si un caso se engloba en el supuesto general de 15 años de plazo o pertenece a algún supuesto particular.

¿DE CUANTOS AÑOS DISPONGO?
15 años. El Código Civil establece que el plazo general durante el que se puede reclamar el pago de una deuda es de 15 años. El plazo general se suele aplicar siempre que la ley no establece otro especial, que son los que a continuación detallamos.
5 años. Las acciones para exigir pagos regulares y periódicos que deban hacerse por años o en plazos más breves prescriben en el trascurso de 5 años.
3 años. Es el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: pagar a jueces, abogados, registradores, notarios, peritos y agentes sus honorarios y derechos, así como los gastos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos. También tiene prescripción trienal pagar a los farmaceúticos por las medicinas suministradas, y pagar a los profesores y maestros sus honorarios por el ejercicio de su profesión. Durante el mismo tiempo pueden reclamar sus honorarios quienes ejercen una técnica profesional, quienes profesionalmente se dedican a la hostelería y, por último , los vendedores pueden reclamar el precio de la venta de su género.
1 año. En el trascurso de un año prescriben las acciones para exigir la reparación del daño ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
4 años. La Administración tiene 4 años de plazo para reclamar deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado.

Entresacado del artículo de la revista de la OCU "Dinero y derechos"

viernes, 8 de mayo de 2009

Los impagos a la banca crecieron en Abril

Los impagos a la banca alcanzaron 36.148 millones de euros en abril, lo que significa un crecimiento del 158% respecto a la morosidad declarada en el mismo mes del año anterior, según los datos del último informe de Asnef-Equifax.

El número de españoles que incurrieron en mora se elevó a 2,054 millones, lo que arroja un aumento del 26% frente a abril de 2008, mientras que el total de inmigrantes que entraron en impago se incrementó un 67%, hasta 691.000.

Por su parte, las empresas morosas crecieron un 33% y se establecieron en 232.000, mientras que el saldo moroso declarado también aumentó un 121% en el caso de los españoles, un 183% en el de los inmigrantes y un 203% en el de las empresas.

Copiado de www.eleconomista.es (08-05-2009)

miércoles, 6 de mayo de 2009

Cuanto tiempo cuesta recuperar un impagado

Según estadísticas, en dos meses se debería resolver un procedimiento amistoso y en un año si lo metemos al proceso judicial.
Un 60% de los impagados se resuelve en el procedimiento amistoso.
Del resto, entre un 40 - 43% paga en el proceso monitorio. De los procesos monitorios, solo en un 16% el deudor se opone .

Distribución geográfica de los efectos impagados en Febrero de 2009.Datos del INE.

Canarias (9,2%), Illes Balears (8,2%) y Andalucía (7,9%) son las comunidades autónomas con mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos en el mes de febrero de 2009. Por el contrario, las comunidades con menor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos son País Vasco (4,4%) y Comunidad Foral de Navarra (4,6%). Según el importe medio de los efectos de comercio impagados Castilla y León y Andalucía son las comunidades autónomas con mayor importe medio (con 4.552 y 4.262 euros, respectivamente). Las comunidades autónomas con menor importe medio de los efectos impagados son Cataluña (con 1.929 euros) y Principado de Asturias (con 2.134).

sábado, 18 de abril de 2009

La crisis a pie de acera... en Bilbao.

Ayer me dí un paseo en Bilbao despues de mi trabajo. Cogí la acera y enfilé la calle Hurtado Amézaga, plaza Zabalburu , calle Juan de Garay hacia Miribilla. Me llamó la atención la cantidad de tiendas cerradas y vacías de todas las actividades :
tiendas de ropa de moda, zapaterías, videoclub, gimnasio, bar-restaurante, de revistas, concesionario de coches, peluqueria, envios de dinero.
Despues del cierre de muchas inmobiliarias como Don Piso, Fincas Corral etc. a finales del año pasado, ahora toca cerrar cualquier tipo de negocio empezando eso si por la periferia y las calles de segunda categoría. Veremos si las del centro aguantan esta mala racha. Dentro de seis meses quizá se haya extendido esta marea de cierres hasta la misma Gran Vía y zona Indauchu, aunque en estas zonas lo más habitual no sea el cierre estrictamente hablando sino el cambio de actividad: se va la empresa que fracasó y es sustituida inmediatamente por otra que empieza.

viernes, 17 de abril de 2009

Morosidad de las entidades financieras en Febrero

La morosidad de los créditos concedidos por los bancos, cajas y cooperativas que operan en España a empresas y particulares superó el 4% en febrero y se situó en el 4,13%, un nivel que no se alcanzaba desde hace más de doce años, concretamente desde noviembre de 1996.

En enero, la morosidad de las entidades se encontraba al 3,80%. Se trata del vigésimo repunte consecutivo. No obstante, el dato no recoge la morosidad de los establecimientos financieros de crédito (ECF), ya que tienen una tasa de impagos muy elevada y en febrero se situó en el 6%.

Según los datos publicados hoy por el Banco de España, la tasa de mora de febrero supone más que triplicar el 1,04% registrado un año antes, aunque su ritmo de crecimiento mes a mes se ha frenado ligeramente, ya que el incremento respecto al 3,80% de enero es menor que el de enero comparado con diciembre, cuando se situó en el 3,29%.

Por tipos de entidades, las cajas lideraron un mes más las tasa de morosidad, al alcanzar en febrero el 4,84%, la misma tasa que en agosto de 1996. Este cifra eleva en 0,39 puntos la de enero (4,45%) y cuadruplica la de febrero de 2008, que se situó en el 1,05%.

La gestora de cobros Gesif asegura que el volumen de los créditos morosos concedidos por las entidades financieras en España superará los 100.000 millones de euros en el segundo trimestre del año, hasta llegar a una tasa superior al 5%.

Los expertos del sector prevén que la morosidad continué aumentando en 2009, un año en el que podría llegar, incluso, hasta el 9%.

Copiado de Eleconomista.com 17-04-2009

lunes, 13 de abril de 2009

Retrasos en los pagos en la Union Europea. Estudio sobre morosidad de Intrum Justitia

Las empresas europeas necesitan urgentemente un plan para agilizar los retrasos en los pagos 2008-11-04 * Según un estudio de Intrum Justitia realizado en 25 países europeos, los servicios profesionales (abogados, arquitectos, traductores…), construcción y educación son los sectores que se verán más afectados por estos retrasos * Las empresas perderán 250.000 millones de euros por retrasos de pagos en Europa Un estudio realizado por Intrum Justitia en 25 países de la Unión Europea y que se presenta hoy concluye que las empresas europeas perderán 250.000 millones de euros por el retraso en los pagos. El estudio elabora un ranking de mejores/peores pagadores siendo los países del sur de Europa como Portugal, Grecia y Chipre los países que más retrasan sus pagos mientras los países escandinavos como Finlandia son los más rápidos a la hora de afrontar sus deudas. Del estudio se desprende que la media en el retraso de pagos se cuantifica en 55,5 días. Según el estudio de Intrum Justitia, y teniendo en cuenta la actual incertidumbre económica, España junto con Suiza, Italia, Irlanda y Francia son los países europeos en los que más ha aumentado el riesgo de impagos. Respecto a la visión de esta situación por parte de las empresas, España junto con Hungría, Irlanda y Portugal son los países que se muestran más pesimistas a la hora de cobrar sus deudas durante 2008. El estudio prevé que las pérdidas derivadas de la concesión de créditos alcancen los 34,7 miles de millones en 2008, aumentando a 42,5 miles de millones en 2009, un 35% más respecto a las cifras de 2007. La principal causa que ha generado esta situación es la falta de protocolos profesionalizados en la gestión de cobros. Así, en palabras de Luis Salvaterra, director general de Intrum Justitia “en los últimos años las empresas obtenían cuantiosos beneficios y no se preocupaban por el tema de los impagos. Actualmente el crecimiento es lento, y el interés por este tema ha aumentado considerablemente pero las empresas no están preparadas para afrontar esta situación. Además los bancos están respondiendo a la crisis endureciendo las condiciones para la concesión de créditos. Creemos que mejorar los protocolos de la gestión de crédito de las empresas ahora es vital para su supervivencia”. Servicios profesionales, la construcción y la educación, los sectores más afectados De los once sectores analizados en el estudio, los servicios profesionales, construcción, la educación y la industria de los medios presentan los porcentajes más altos en el retraso de pagos. Por el contrario el sector de la salud es el que presenta porcentajes más bajos. En los servicios profesionales (abogados, arquitectos, traductores…) el 62% de las facturas se pagan en los 30 primeros días; el 27,7% se pagan en entre 30 y 90 días y el 10,3% en un plazo superior a 90 días. Por tipos de pagadores el sector público realiza los pagos con un retraso de 16 días. Las empresas realizan el pago con un retraso de 11 días de media mientras que los particulares tardan 4,5 días más. En el sector de la educación los particulares son quienes más tardan en realizar los pagos con 6,8 días de media seguidos del sector público con 5 días y las empresas con 4,8. Además el 60,5% de los pagos se realizan dentro de los 30 primeros días, el 26,5% entre los 30 y los 60 días y el 13% después de 90 días. En el sector de la construcción el 57% de los pagos se realizan dentro de los 30 primeros días, el 30% entre 30 y 60 días y el 13% a partir de 90 días. Por tipos de pagadores el sector público y las empresas son quienes más retrasan sus pagos con una media de 17 días frente a los 8 días de los particulares. Por otra parte, las pequeñas empresas son las que más sufren esta situación que se manifiesta principalmente en irregularidades en su liquidez. Sobre el estudio “Índice de Riesgo 2008” El estudio sobre el Índice de Riesgo se realiza en una encuesta entre miles de empresas en Europa desde el año 2000. Esta información, enriquecida con datos estadísticos y económicos junto con datos propios de Intrum Justitia ofrece información del riesgo de impago de cada país. El Índice de Riesgo es en sí un índice creado por Intrum Justitia a partir de diversas variables que se refieren al riesgo de obtener el pago de las operaciones comerciales. Es preciso tener en cuenta que las encuestas realizadas en este estudio se llevaron a cabo durante los meses de enero y febrero de 2008, cuando los efectos de la crisis crediticia aún no habían tenido un efecto completo, lo cual resulta aún más preocupante. .

domingo, 5 de abril de 2009

sábado, 28 de marzo de 2009

Sobre los registros de morosos: lo que hay que saber.

Un registro de morosos es una base de datos donde se registran los datos relativos al incumplimiento de obligaciones de pago. Hay varios registros, pero los más importantes en nuestro pais son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-Equifax). Estar en uno de estos registros puede tener graves consecuencias, pues las entidades los consultan para conceder préstamos, financiación, incluso para conceder tarjetas de crédito.
En cualquier caso, no basta tener una deuda impagada para ser incluido en un registro de morosos. Es preciso que esa deuda esté vencida y que antes se haya requerido el pago. Además, el consumidor que quede incluido en un fichero debe ser informado de ello en un plazo máximo de 30 días. Hay que dejar trascurrir tres meses antes de anotar al deudor en el registro, y no se le puede incluir si se trata de una deuda contra la que ha reclamado y está pendiente de resolver.
Si paga la deuda, sus datos sólo podrán figurar en la lista de morosos durante un máximo de tres meses más, con la inicación clara de "saldo deudor cero".
El consumidor que haya sido incluido en un registro de forma indebida, tiene derecho a la rectificación o cancelación. Para ello, puede dirigirse al responsable del fichero o a la entidad que facilitó los datos, acreditando la inexistencia de la deuda, o su cancelación, y presentando una copia del DNI. Si no respetan sus derechos, denúncielo a la Agencia de Protección de Datos ( C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid. Tel. 913996200 - 901100099).



Copiado de Dinero y Derechos n.77 Julio-Agosto 2003.

jueves, 26 de marzo de 2009

El Estado cubrirá parte de las pérdidas de las aseguradoras, tipo Crédito y Caución

Según fuentes del ministerio de Economía, el Consorcio de Compensación de Seguros se encargará de facilitar que las aseguradoras continúen ofertando seguros de crédito, que cubren los riesgos de impagos de empresas y que con la crisis están limitando debido a la creciente morosidad empresarial y las cuantiosas pérdidas que les acarrean.
Las aseguradoras de crédito ya incurrieron en pérdidas en 2008 al recaudar cerca de 840 millones de euros por este tipo de pólizas, que se invirtieron totalmente en compensar a sus clientes (las empresas) por los impagos sufridos. De hecho, las aseguradoras de crédito tuvieron que pagar el 180% de los ingresos obtenidos por este tipo de seguros, frente al 80% del año anterior, según datos de ICEA.
Según las fuentes consultadas, el Consorcio de Compensación de Seguros no se haría cargo de toda la siniestralidad, sino de una parte, con el objetivo de que las aseguradoras sigan con su actividad y de que las empresas puedan seguir encontrando cobertura frente a los potenciales impagados. Esta norma forma parte del paquete de nuevas medidas que tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros y que permitirá llevar a cabo operaciones comerciales de hasta 40.000 millones de euros.
(Copiado de El Correo-Economía del 27-03-2009).

sábado, 21 de marzo de 2009

Los problemas de las empresas con las ventas a plazos en España II

Pues bien, los datos del último informe del grupo Crédito y Caución, las empresas españolas están pagando en 124 días de media, más del doble del plazo legal. El estudio está realizado sobre las cuentas depositadas por más de 20.000 empresas entre 2005 y 2007 y los autores aseguran que estos plazos de pago tan altos "incrementan los problemas de liquidez que tienen las empresas españolas". Algo que ha denunciado el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor quien considera "urgente que se obligue a cumplir la Ley y que las autonomías ejerzan sus labores de inspección".

Jose María Triper en Eleconomista.es 21-03-2009.

domingo, 15 de marzo de 2009

Los problemas de las empresas con las ventas a plazos en España.

Muy pocas empresas son conscientes de que una de las inversiones más importantes que hacen es el dinero que destinan para financiar las operaciones de ventas a crédito a sus clientes (los famosos pagos a 30, 60, 90 días).
En España entre el 70% y el 90% de las transacciones de las empresas son realizadas con pago aplazado.
La inversión media que realizan las empresas españolas en las partidas contables de deudores comerciales supone una media del 40% del activo total.
No obstante en ciertos sectores y según el tipo de empresa, la inversión en cuentas de clientes puede suponer del 50% al 90% del activo total.
Estadísticamente en España más del 60% de las facturas se cobran con retraso al vencimiento acordado.
Por tanto si condideramos que le 40% del activo total de una empresa está formado por la masa patrimonial de realizable, para cualquier empresa la inversión realizada en derechos de cobro por operaciones de venta de servicios supone un esfuerzo financiero considerable.
Los recursos invertidos en partidas de clientes restan capacidad financiera a las empresas y en muchas ocasiones provienen de financiación a corto con coste.
Los retrasos en el pago a los proveedores es la causa directa del 25% de las suspensiones de pagos de las pymes.
Este estado de cosas se puede controlar con gran eficacia con los servicios de "Credit Management" de la misma empresa o externalizados con compañías especializadas, como Icuris-Iuris Justitia Creditor. Es una labor poco conocida en España, pero muy extendida en otros paises de nuestro entorno.

Tomado del manual de servicios para las empresas de Icuris.

domingo, 8 de marzo de 2009

El lado oscuro de los seguros de crédito.

Hace unos días, Presunto Culpable nos exponía la existencia de los seguros de crédito y caución, y al hilo de dicho post me gustaría realizar algunas consideraciones a tener en cuenta en las formalizaciones de los seguros de crédito.

En primer lugar, la cuestión principal estriba en el importe de la prima anual que dicho seguro supone. Este importe oscila desde un 0,5% a un 2% del volumen total de ventas. Además dicha prima cuenta con un mínimo anual que suele corresponder con el porcentaje estipulado calculado sobre 600.000 € teóricos de ingresos. Partiendo de la premisa, que existen muchas empresas, que su beneficio oscila de un 5% a un 12% de sus ingresos totales, la cuantía de la prima no es nada despreciable.

En segundo lugar, la cobertura del seguro está limitada al estudio del cliente por parte de la compañia aseguradora, y limita dicho crédito en función de los parámetros estime oportunos. Para que nos entendamos, si un determinado cliente nos solicita una venta a crédito de 20.000 € a tres meses, y la compañia sólo le concede 10.000 €, la aseguradora sólo va a asegurar esos 10.000 €.

sábado, 7 de marzo de 2009

La morosidad se disparará cuando los parados agoten el desempleo.

El director general de La Caixa, Juan María Nin, alertó ayer en Bilbao de que la próxima consecuencia de la crisis económica que atraviesa España será un aumento disparado de la morosidad, cuando los cada vez más numerosos parados del país comiencen a dejar de percibir sus prestaciones por desempleo. «Los números nos dicen que la gente paga sus hipotecas hasta que deja de cobrar los subsidios, y eso es lo que nos viene ahora» -explicó Nin-, que auguró que el incremento comenzará a notarse este mismo año, si bien confesó no estar en condiciones de ponerle cifras al fenómeno.
En su conferencia 'Estrategias de crecimiento en un entorno de crisis', impartida en el marco de los 'Encuentros de La Comercial de la Universidad de Deusto', Nin señaló que el ratio de morosidad del sistema financiero español se situaba a finales de 2008 en 3,4%, con 60.000 millones de euros en créditos de dudoso cobro, de los que un 42% correspondían a promotores y constructores, otro 40% a las familias y el 18% a empresas.

Artículo de Jesús L. Ortega en El Correo 07-03-2009

jueves, 26 de febrero de 2009

Lo que veo en la calle. Llamo a empresarios, tengo

citas con ellos. Hablamos, comentamos.
Hoy un gerente de una asociación de profesionales autónomos de Bilbao (no voy a dar más detalles), me comenta que los seguros de crédito tipo Crédito y Caución, Cesce han cerrado el grifo, y de las propuestas que les proponen las empresas hechan para atrás casi el 100 %, sean solventes o no.
Aparte , varios empresarios de los fuertes de su asociación van a hechar el cierre por falta de pago de grandes clientes ..... "efecto dominó" se llama esto.

Los análisis de riesgo son la alterativa a este estrangulamiento de los seguros de crédito. Si una empresa es solvente, es solvente en 2009 y en 2005. Se pueden hacer operaciones comerciales tambien ahora, sabiendo hasta donde y cómo: nos lo dice un buen análisis de riesgo como el de ICR-Icuris. Es algo más caro que la media del sector. Pero es fiable, completo, legible, rápido y además está garantizado durante un año (Icuris no le cobra sus comisiones de recobro, si es necesario acudir a este servicio).

domingo, 15 de febrero de 2009

Con los morosos hemos topado.... y con la medicina para librarnos de elllos: EL ANALISIS DE RIESGO.

Luis Reverte explica las claves para hacer frente a un fenómeno en auge en tiempos de crisis: LA MOROSIDAD. Reverte tiene muy claro que " hay que cambiar el chip. No se puede seguir vendiendo como se vendía antes, adoptando medidas de riesgo en base a informes incompletos o poco fiables". En su opinión, una forma de evitar la morosidad es también disminuir el riesgo de la operaciones de venta. "Hay que informarse muy bien de la situación de cada cliente, pedirle referencias, buscar formas más efectivas de cobro, pedir garantías que antes no se exigían".
Añado yo : si quieres vender seguro PON UN INFORIESGO EN TU EMPRESA , y dos y tres y cuatro. Y si es de Icuris-ICR mejor , porque son completos , fiables y están garantizados. Y porque la otra alternativa, los seguros de crédito tipo Crédito y Caución o Cesce son más escasos y caros que el agua en el Sahara.

(Del artículo de Borja Gómez en el suplemento Dinero y Empleo de El Correo del 15-02-2009)
Luis Reverte Lledó es autor de "Manual contra la morosidad". Lleva 30 años en este área, como jefe de riesgos, director financiero, de operaciones, de créditos, director comercial, director general y consejero de empresas como Bankinter, Citibank o Santander.

jueves, 12 de febrero de 2009

Definición de moroso, según Asnef

Moroso es aquel particular o empresa, nacional o extranjera, que cuenta con deudas por impago de préstamos una vez trascurridos tres meses desde su vencimiento. Según Asnef o Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.

lunes, 9 de febrero de 2009

El trabajo, oficio de asesor, comercial (de Icuris).

Me comentaba hace unos días el gerente de uno de los más grandes almacenes al por mayor para la hostelería de la comarca de Bilbao, que muchos días su trabajo consistía en atender las llamadas o visitas de gente que quería venderle algún producto o servicio, y que resignadamente lo aceptaba aunque a él le gustaría que esas llamadas fueran para hacerle pedidos.
Hoy he pasado por el Polígono Industrial de Aldaiturriaga en Amurrio (Álava) y me ha chocado que en varias puertas de los pabellones tenían un letrero que decía "visitas: jueves de 10 a 12".Estos tratan de poner coto a lo que me decía el conocido de Bilbao, pensé.
El asesor que va a vender sus servicios y productos ha de ir con la conciencia de lo expuesto más arriba y con la mente puesta en que lo suyo es la información al cliente y luego si se puede vender algo mejor. El anteponer el segundo objetivo al primero, hace que se produzca una gran frustración en el vendedor si no se produce esta venta (cosa muy frecuente por lo general), y una sensación de artazgo , un sentimiento negativo y a la defensiva del cliente nada favorable para cerrar una operación comercial.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Qué es una Pyme, para la Unión Europea.

Según la recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de Mayo de 2003, basándose en la Carta de la Pequeña Empresa emitida en el Consejo Europeo de Santa María de Feira en Junio de 2000, con entrada en vigor el 1 de Enero de 2005, Pyme es la unidad económica con personalidad física o jurídica que reune los siguientes requisitos:

Media empresa: empleados < 250... facturación < 50 (millones de €)
Pequeña empresa: empleados < 50... facturación < 10 (millones de €)
Micro empresa: empleados < 10... facturación < 2 (millones de €)

viernes, 30 de enero de 2009

Amenazas a mi vecino constructor

Tengo al "bicho" de la crisis en mi mismo despacho. Es decir, a la empresa constructora que comparte conmigo uno de los despachos.
Hoy han venido (por segunda vez) unos individuos preguntando por mi vecino. Como se encontraba en ese momento ha salido y han tenido unas palabras de las que he sido testigo involuntario o pasivo.
Los individuos le reclamaban a mi vecino el pago de algunos trabajos hechos para su empresa. Mi vecino parece que no les ha pagado y prometía que les ingresaría en breve en su cuenta.
Los individuos se han ido asegurando antes que si no les ingresaba sus dineros, la próxima vez iban a venir con "herramientas y preparados" para destrozar toda su oficina.
Y eso que estamos en Bilbao (Pais Vasco) , donde tenemos las tasas de impagos más bajas de España...... por ahora.
Lástima, porque tenía que haberles encasquetado mi tarjeta de "cobrador". Quien sabe.... igual hubiera hecho un nuevo cliente.

jueves, 29 de enero de 2009

Modificación norma devolución del IVA

A finales de 2008, mientras estábamos preparándonos para las uvas, se ha modificado lo normativa para la devolución del IVA. Básicamente la norma ha reducido de dos a un año la antigüedad que debe tener la factura para poder reclamar la devolución del IVA devengado. Como saben, uno de los argumentos para iniciar un proceso monitorio y asumir el costo que ello implica, es que con la sola presentación de la demanda el acreedor está habilitado para reclamar la devolución del IVA. Así, aunque haya pocas o nulas expectativas de cobro, compensa pagar el monitorio para pedir la devolución del IVA. Esta modificación en principio perjudica a aquellas empresas que tienen facturas emitidas en 2007 y que de acuerdo al texto anterior de la ley, podían durante 2009 pedir la devolución del IVA. Para no perjudicar del todo a estas empresas, se ha dictado una resolución transitoria por la cual aquellas que tengan facturas de más de un año de antigüedad pero menos de 2 años y tres meses (el plazo anterior) pueden pedir la devolución del IVA dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Es decir, tienen tiempo hasta el 26 de marzo para meter la demanda y solicitar .la devolución en Hacienda

domingo, 25 de enero de 2009

Tasas de morosidad en el Pais Vasco en 2008

Los procesos judiciales se han disparado en los últimos seis meses. Según las estadísticas del juez decano de Bilbao Alfonso González Guija, los procesos monitorios (aquellos que se impulsan para reclamar cantidades inferiores a 30.000 €) pasaron de de 3700 en 2007 a 4800 en 2008. El contraste es aún mayor si se tiene en cuenta que "hasta el mes de Junio los números eran parecidos en ambos ejercicios". Fué a partir del ecuador de año, sobre todo después del verano, cuando el asunto se desmadró.
Durante el año pasado 2008, 205 empresas entraron en un proceso concursal en el País Vasco, el doble que en 2007.
Los abogados y las compañías que se dedican al cobro de morosos están desbordados por el aumento de procesos. Pero cuidado, hay más morosidad pero menos cobros. Se da el caso de abogados a los que sus clientes tambien les quedan debiendo dinero o piden hacer frente a la minuta en cómodos plazos.
(Del artículo de Luis López, en el CORREO, del 25-01-2009 "Islas en la crisis").

viernes, 23 de enero de 2009

Dificultades para pymes,sequía de crédito

Me comenta un conocido del mundo de la construcción de Bilbao lo siguiente. Ha pedido a una empresa de fabricación de puertas un encargo de unas puertas de garaje por importe de 3000 € y que le facture como siempre a 90 días.La citada empresa de puertas, que ha trabajado con mi conocido anteriormente, le dice que si quiere que se las haga, debe pagar en efectivo por adelantado, porque Crédito y Caución no le cubre esa operación . Mi conocido está harto, porque esto se repite frecuentemente en los últimos meses y me comenta que es similar en toda la profesión.
Mi comentario es que quizá la empresa de puertas haya perdido un cliente por seguir la buena costumbre en tiempos normales, de asegurar sus operaciones con un seguro de crédito. Pero en estos tiempos recientes y en los que vienen en 2009, si sigue esa política va a tener que cerrar, porque las empresas aseguradoras le van a hechar para atrás la mayoría de sus peticiones, y las pocas que le acepten con una subida considerable de las primas. No por la insolvencia de las empresas, sino por la necesidad de estas aseguradoras de no tener fallidos.
Un buen análisis de riesgo como el de Icuris, mucho más barato que un seguro de crédito y con garantía de un año, le habría servido a esa empresa de puertas que comentaba más arriba para verificar la solvencia de mi conocido y para no perderle probablemente como cliente.

martes, 20 de enero de 2009

EL ARBITRAJE

Además de los procesos judiciales, para resolver muchos conflictos , es necesario mencionar EL ARBITRAJE. Es una fórmula más barata, más rápida, y con la misma fuerza legal que los procesos judiciales. La única diferencia con aquellos es que se necesita el sometimiento voluntario de ambas partes a su tramitación.
Las comunidades europeas tratan de extender su uso debido a que ayudarían a descongestionar los tribunales de Justicia.
Su uso se extiende a cualquier materia en litigio. Señalemos el campo del arrendamiento, donde los litigios judiciales se han reducido un 10% con la introducción de la fórmula del arbitraje en los conflictos entre el casero y el inquilino. La mayor parte originada por la morosidad: por la vía judicial se tarda entre seis meses y un año para obtener un sentencia y un desahucio, mientras que la mediación puede rebajar ese periodo a un mes.
La Cortes de Arbitraje son de diverso origen y composición. Las Cámaras de Comercio por ejemplo, suelen tener su equipo que ponen al servicio de sus afiliados. Estan adheridas al REAM (Red Europea de Arbitraje y Mediación/ http://www.reamnet.org/).
Destacamos aquí la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación "ACAM", (http://www.arbitraje-acam.org/). ACAM, es la mayor y más prestigiosa organizaión de resolución de conflictos de España estando presente en más de 80 países del mundo. ACAM es la primera Asociación Española de Arbitraje y Mediación especializada en la defensa de las empresas y profesionales. La cuota de alta anual de asociado es de 350€, y está financiada al 100% el primer año y al 50% en los sucesivos, a las empresas que tengan la condición de cliente de Icuris.

lunes, 19 de enero de 2009

Las dificultades económicas actuales , en la Cadena Ser

Esta noche (19-01-2009) en el programa Hora 25 de la Cadena Ser, trajeron a colación las dificultades de conseguir créditos de los empresarios y autónomos. La Banca ha quitado a los directores de sucursal la capacidad de otorgar liquidez, y cuando un particular o empresario (conocido de toda la vida, o nuevo) pide liquidez, se lo pasa a los que estudian el riesgo que generalmente lo deniegan.
Por boca de un empresario, se pone la atención en que no se les negocia los pagarés que toda la vida se les descontaba y sobre todo no se les cubre los seguros de crédito , tipo Crédito y Caución. Así se les corta una tesorería necesaria para su día a día (la de los pagarés), y se les corta la venta a nuevos clientes porque no se arriesgan a vender sin la seguridad de cobrar .

Hay que decirle al empresario y autónomo (esto lo digo yo), que sus ventas pueden estar igualmente cubiertas en un alto porcentaje, acudiendo a los análisis de riesgo (de la solvencia de sus clientes). Un buen análisis de riesgo, como el de Icuris, le va a decir en poco más de hora y media si puede venderle a su cliente y en qué condiciones . Además sus predicciones estan garantizadas por un año, de tal manera que Icuris corre con los gastos de la reclamación en caso de haber un impagado.

domingo, 18 de enero de 2009

PROCESO MONITORIO. Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley de Enjuiciamiento Civil

TITULO III
DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

CAPITULO 1
DEL PROCESO MONITORIO

Proceso Monitorio

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio
  1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

    1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.


    2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.


  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

    1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.


    2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Artículo 813. Competencia
  1. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

    En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.

Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio
  1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

    La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.


  2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago
  1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

    El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.


  2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
  1. Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.


  2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

    Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.
Artículo 817. Pago del deudor
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
Artículo 818. Oposición del deudor
  1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

    El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

    Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.


  2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley.

martes, 13 de enero de 2009

Procedimiento cobro impagados.JUDICIAL.

Pasados dos meses sin haber conseguido resultados , y una vez avisados el deudor (notificándole las consecuencias de su postura) y el acreedor (para que de su consentimiento) pasamos el caso al proceso judicial.
Si la deuda es inferior a 30.000 € se suele llevar por el Procedimiento Monitorio. Es rápido (relativamente) y en su primera fase o "sin oposición" (si no se persona el deudor) no es necesario ni abogado ni procuradores. A partir de los 30.000 € debe llevarse por el procedimiento Ordinario.
Otra forma todavía más rápida de tratar este actuación es por las Juntas Arbitrales. Los que dictan sentencia no son jueces sino árbitros, pero sus decisiones tienen el mismo valor que en el Juicio Monitorio y Ordinario. La única pega es que ambas partes tienen que aceptar someterse a su decisión. Una de estas organizaciones es es la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación "ACAM" (www.arbitraje-acam.org). Las administraciónes quieren promocionar esta vía para desatascar los juzgados.
La estadística nos dice que de los casos que se llevan a los juzgados (habíamos dicho que en la fase amistosa se resolvían el 60% de los casos), el 43% se resuelven en el Proceso Monitorio sin oposición y el 16% se presenta el deudor para oponerse. En total en estos procesos se resulven el 45% de los casos que se presentan en los juzgados según datos del Consejo General del Poder Judicial. Por término medio suele emplearse 1 año en esta fase (juicio + demanda de ejecución).

lunes, 12 de enero de 2009

Procedimiento cobro impagados. EXTRAJUDICIAL

Una vez que el empresario o autónomo se encuentra con la falta de pago al vencimiento de algún cliente, se encienden todas las alarmas (o deberían encenderse, que de todo hay tambien entre los empresarios).
Ha de responder inmediatamente para lograr aclarar (en primer lugar) y resolver la falta de pago. El tiempo corre en su contra y a medida que pasan los días y los meses, menos posibilidades tendrá de conseguir el ingreso de sus deudas.
Despues de hacer dos gestiones (como mucho) ante el deudor sin éxito, lo mejor es que encargue el trabajo a un profesional : bien a su asesor de siempre, y mucho mejor a los que se dedican exclusivamente a estas tareas o sea las empresas de cobro de morosos. Así evitará que el deudor le toree, y le haga notar que va en serio y que lo mejor será que pague cuanto antes.
Las empresas de cobro de morosos, han dejado atras la imagen "landista" de sus comienzos y se van encaminando por los derroteros que marcan la ética profesional y la reclamación de los derechos del acreedor por la vía de las leyes . Aunque todavía quedan vestigios de aquella época.
En esta fase extrajudicial o amistosa se consigue el 50-60 % de los recobros y no debería prolongarse más de dos meses.

domingo, 11 de enero de 2009

viernes, 9 de enero de 2009

Empresarios y autónomos: protegerse contra impagados ll

El empresario tiene unas herramientas para defender sus cobros: una cara y resolutiva , y otra más barata pero más incierta en su final. Ambas tienen sus pros y contras.
La primera es el seguro de crédito. Aseguramos nuestro cobro mediante una póliza. Suele cubrir máximo hasta el 80% de la factura. Si tenemos problemas con un cliente concreto, se lo pasamos a la aseguradora que nos paga nuestro retorno estipulado: la aseguradora se pelea con el deudor y nosotros nos limpiamos las manos. Todo ello tiene unos plazos de tiempo. La ventaja es lo manifestado; los contras es que la aseguradora estudia tu propuesta y si no lo ve claro no te cubre el cliente o te cobra un sobreprecio sobre la ya de por si cara prima. Así pues el empresario pierde un cliente tal vez solvente en términos generales. Este año 2009, por las circunstancias económicas que venimos padeciendo, las aseguradoras tienden a rechazar muchos contratos, y los que aceptan, con una sobreprima importante.
Según lo declarado por la Presidenta de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), Pilar González Frutos en una entrevista al Correo el domingo 7-12-2008 "en el seguro de crédito tenemos un repunte muy, muy fuerte de la siniestralidad, que incluso podría llegar al 100%....esto obliga a introducir criterios mucho más rígidos al tomar riesgos.... porque saben que es casi comprar un siniestro seguro". En este sector , el líder es Crédito y Caución.
La otra opción para el empresario son los informes de riesgo. Son baratos (35€ - 50€ según las compañias), no nos estrecha excesivamente nuestro mercado y si están bien hechos nos dan unas guias muy válidas para nuestras decisiones de venta. Las contras : si tenemos un problema de cobro, tenemos que meternos en el proceso de reclamación, que aunque tenga éxito nos alarga el tiempo de cobro. Y si no tiene éxito, perdemos nuestro cobro.
Icuris, a traves de uno de sus fundadores ICR, realiza análisis de riesgo garantizados por un año: si el resultado de una venta es contrario a la conclusión de sus recomendaciones , se encarga del recobro sin cobrar sus comisiones por este concepto.

jueves, 8 de enero de 2009

Empresarios y autónomos:protegerse contra impagados

Un alto porcentaje de las personas contratan seguros multirriesgo para el hogar. No digamos para el seguro del coche que es obligatorio en su modalidad de terceros. ¿Por qué? porque por una pequeña cantidad anual (o no tan pequeña) defendemos unos bienes que si llegamos a perderlos haría tambalear nuestra economía, aunque normalmente nunca llegue a suceder dicho siniestro.
Hace unos días , me comentaba un autónomo de Bilbao del mundo de la construcción, que tenía un impagado o moroso en una promoción de viviendas de Villasana de Mena, que le había obligado a deshacer su plan de jubilación para poder subsistir.
Los morosos e impagados son la causa de que muchas empresas pequeñas (sobre todo) y no tan pequeñas, se tambaleen e incluso desaparezcan.
¿No es de sentido común gastar (debería decir invertir) una pequeña parte de las ganancias de mi negocio en información sobre la solvencia de mis futuros clientes? Un informe de riesgo sobre esa promoción en Villasana de Mena hubiera hecho plantearse a mi conocido la forma de hacer negocio en ese caso, y no se encontraría en los apuros económicos actuales.
El empresario español (pequeño y mediano) tiene poco cultura de prevención de riesgo de morosidad . Si lo mirasemos más por el lado de qué nos da esta inversión (seguridad en el futuro de nuestros ingresos) y menos del lado de qué nos quita (una pequeña o no tan pequeña cuota anual), veriamos este dinero como bien empleado. En otro artículo hablaré de las distintas formasde prevenir el riesgo de morosidad.

miércoles, 7 de enero de 2009

Externalizar la gestión de impagados en la banca

Estoy llamando al sector Banca-Cajas para ofrecerles la externalización con Icuris de sus departamentos de Contenciosos-Recuperaciones-Impagados. No es tarea fácil, porque las Cajas por ejemplo tienen al Grupo Lico, del que son socios y accionistas, y son sus principales clientes.
Icuris está especializada en este área. Uno de sus socios, ICR, nació en Bilbao hace 20 años, promovida por gente del mundo de la Banca. El otro socio, Iuris Justitia Creditor, ha llevado varios años la gestión de cobros para España de la multinacional sueca Intrum Justitia.
Dado el vertiginoso crecimiento de los impagados, los Bancos-Cajas deben elegir entre apostar por la formación de su personal para las actividades de recobro o externalizar estas tareas o una combinación de ambas.
La externalización supone un ahorro, ya que permite que los costes fijos pasen a ser variables.

martes, 6 de enero de 2009

Webs de información sobre empresas y sus datos

Pongo aquí algunas webs, donde se puede encontrar datos sobre empresas en España. Algunos datos los dan en abierto (CIF, teléfono, dirección etc). Las más de las veces hay que pagar bien puntualmente, o una cuota (al principio regalan las primeras búsquedas).

www.axesor.es
www.einforma.es
www.equifax.es (ASNEF-RAI)
www.iberinform.es (similar a info-empresas /Kompass )
www.info-empresas.net (da el CIF, teléfonos, dirección)
www.Kompass.com
www.medeben.es (fichero donde cualquiera puede incluir a empresas deudoras)
www.icuris.es (Infocredit de pago. Gratuito para clientes de otros servicios)

















































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domingo, 4 de enero de 2009

Tasa de morosidad esperada para 2009

Según PERE J. BRACHFIELD Director del Centro de Estudios de Morosología, es muy difícil pronosticar hasta dónde llegará la tasa de morosidad. En la década de los noventa, el ratio de morosidad de las entidades de crédito pasó del 6,55% en 1992 al 8,93% en 1993, que es el año en que la crisis de morosidad alcanzó su cénit. Por tanto, si la mora evoluciona como lo ha hecho hasta ahora, a finales del año 2009 la tasa de morosidad puede situarse perfectamente en el 9%, aunque algunos expertos auguran un 16%.
Las entidades bancarias españolas, gracias a los colchones de las previsiones y a su fortaleza financiera, pueden aguantar una tasa de morosidad de hasta el 12%, siempre que ésta sea puntual y no dure más de un año. La clave de la situación estará en le evolución del paro. Si se dispara la tasa de desempleo, la morosidad se desbocará debido al sobreendeudamiento de los españoles.
Ahora bien, si el Gobierno hace un buen trabajo para contener el paro, los índices de morosidad se mantendrán inferionres al 9%.

Del suplemento DINERO Y EMPLEO del Correo Español del Domingo 04-01-2009.

viernes, 2 de enero de 2009

Tarifas empresas cobro de morosos

Existen gran cantidad de empresas que se dedican al cobro de morosos. Solamente tenemos que meter en cualquier buscador de internet las palabras "cobro de morosos" o "cobro de deudas" o "cobro de impagados", y las tenemos ante nosotros.
Es difícil elegir si nos atenemos a sus tarifas. Desde la que propone sus servicios a partir de una cantidad anual, que solo cubre sus indicaciones por teléfono o e-mail para que nosotros nos lo hagamos todo (tipo Ikea), pasando por las que cobran un porcentaje (alto) sobre lo finalmente recobrado sin ningún otro desembolso (todo incluido), a las que cobran una cantidad inicial (pequeña o grande) y luego el porcentaje sobre lo recobrado, hasta las que cobran una tarifa inicial (alta) y un porcentaje bajo sobre los recobrado.
Son algunas de ellas como www.cobratis.es www.tuscobros.com www.glucoex.es www.recobronet.com www.morososweb.com www.gruposdr.net www.cobrosmetropolis.com
www.gestiondecobros.net www.recobrodedeudas.com www.gescobro.com y muchas más.
Entre ellas, Icuris (www.icuris.es) se caracteriza por dar prioridad en ajustar las tarifas a cada empresa, dando un mejor trato a las que tienen una relación a medio y largo plazo con Icuris . Siempre se cobra sobre el capital finalmente recobrado del deudor, pero si la empresa tiene suscrito un contrato anual con Icuris, las comisiones y otros gastos disminuyen sustancialmente en relación al cliente ocasional.