Cobro de morosos III
Procedimientos judiciales
El ordenamiento jurídico facilita algunos plazos y herramientas procesales para cobrar una deuda. Respecto a las posibilidades de ganar un pleito de este tipo, los abogados consideran que, si la demanda esta bien planteada y está justificado el impago que se reclama, no habrá problemas a la hora de obtener una resolución favorable.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), vigente desde el 8 de enero de 2001, pretende acortar los plazos judiciales tratando de regular unos tipos de procedimientos más ágiles para "salvaguardar los derechos de los litigantes". A continuación se expone su aplicación:
- Los ciudadanos pueden acudir al juzgado para reclamar el cobro rápido de deudas que no excedan de 900 euros sin precisar necesariamente los servicios de un abogado y un procurador. Estos son los juicios verbales. En ellos, los demandados son emplazados para juicio (en un plazo máximo de 20 días desde la admisión de la demanda) donde podrán contestar a la demanda planteada y se practicará la prueba pertinente; posteriormente, se dictará sentencia en 10 días.
- Se puede solicitar el llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la LEC para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros, siempre que la deuda pueda ser certificada mediante documentos. Los demandados son requeridos en el plazo de 20 días para que paguen la deuda reclamada. En caso de oposición, seguirán los trámites por el procedimiento ordinario o verbal, según la cuantía. Estos procedimientos se presentan como medidas judiciales contra la morosidad en operaciones comerciales, sobre todo para los pequeños y medianos empresarios. También están pensados para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con las comunidades de propietarios.
- Quien quiera exigir el pago de una deuda dineraria vencida que exceda los 30.000 euros deberá acudir a un juicio ordinario.
"Los plazos procesales nunca son cumplidos por los juzgados", aseguran desde Hispajuris Legal. Además, uno de los mayores problemas con los que tropieza la Justicia es la posibilidad de "emplazar a los demandados" (entregarles la citación judicial) en caso de que hayan abandonado sus domicilios conocidos. Por ello, estimar un plazo es realmente difícil. Aún así, desde Hispajuris Legal creen que, dependiendo del juzgado, los juicios monitorios y los verbales pueden tardar en resolverse entre mes y medio y dos meses.
Por lo que se refiere a la probabilidad de cobrar, depende del moroso y de la correcta fundamentación de la demanda. La legislación española permite actuar contra los administradores de una sociedad, por lo que las posibilidades de cobro aumentan. Con la reclamación judicial suelen acompañarse medidas como el embargo preventivo de los bienes del deudor para asegurar el cobro. Si finalmente la demanda judicial tiene éxito, la sentencia se puede ejecutar sin necesidad de esperar a un posible recurso.
La estadística recopilada por el Consejo General del Poder Judicial hace referencia a 168.053 procesos monitorios en 2002, con un incremento de 39,85% respecto al año anterior. Los juicios verbales rondan los 200.000, con un incremento respecto a 2001 del 25,9%.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) asegura que la inclusión de personas en listas de morosos es el "pan nuestro de cada día" y que muchas veces se hace por error, es decir, por causa de una facturación indebida o por el "mal hacer" de las propias compañías prestadoras de servicios.
Desde esta organización se aconseja a los consumidores tramitar siempre las altas, bajas y modificaciones de los servicios por escrito, mediante correo electrónico o correo ordinario con acuso de recibo. Los préstamos vinculados son fuente de este tipo de "situaciones complicadas". Si el servicio vinculado deja de prestarse, (por ejemplo el caso Opening) o el objeto de la compra es defectuoso (un coche a plazos), el consumidor tiene derecho a dejar de efectuar los pagos siempre que lo demuestre documentalmente.
(Del artículo de CLARA FRAILE para Consumer.es del 16-05-2004)
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Desde el 04-05-2010 se ha modificado la LEC y con ello varios puntos del PROCESO MONITORIO, artículos 812 - 818 (se supone para que sea más eficaz).
Se ha pasado del límite de 30.000 € anteriores a los 250.000 actuales. Se solicita la demanda : no hace falta ni abogado ni procurador. Se convoca la demanda en el domicilio del deudor, requiriéndole al pago en 20 días.
Paga: se cierra el proceso. Calla: se emite despacho de ejecución. Se opone: si la cuantía es menor de 6.000 € , el Monitorio se convierte en Verbal (se convoca a las partes a juicio y se señala fecha: entre 900-6.000 € necesario abogado y procurador). Si la cuantía es mayor de 6.000 €, el acreedor tiene de plazo 30 días para decidir si pide Juicio Ordinario o renuncia a seguir (debe pagar los gastos ocasionados al deudor en este segundo supuesto).
20.07.2010