domingo, 28 de diciembre de 2008

Cobro de morosos III


Procedimientos judiciales

El ordenamiento jurídico facilita algunos plazos y herramientas procesales para cobrar una deuda. Respecto a las posibilidades de ganar un pleito de este tipo, los abogados consideran que, si la demanda esta bien planteada y está justificado el impago que se reclama, no habrá problemas a la hora de obtener una resolución favorable.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), vigente desde el 8 de enero de 2001, pretende acortar los plazos judiciales tratando de regular unos tipos de procedimientos más ágiles para "salvaguardar los derechos de los litigantes". A continuación se expone su aplicación:

  • Los ciudadanos pueden acudir al juzgado para reclamar el cobro rápido de deudas que no excedan de 900 euros sin precisar necesariamente los servicios de un abogado y un procurador. Estos son los juicios verbales. En ellos, los demandados son emplazados para juicio (en un plazo máximo de 20 días desde la admisión de la demanda) donde podrán contestar a la demanda planteada y se practicará la prueba pertinente; posteriormente, se dictará sentencia en 10 días.
  • Se puede solicitar el llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la LEC para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros, siempre que la deuda pueda ser certificada mediante documentos. Los demandados son requeridos en el plazo de 20 días para que paguen la deuda reclamada. En caso de oposición, seguirán los trámites por el procedimiento ordinario o verbal, según la cuantía. Estos procedimientos se presentan como medidas judiciales contra la morosidad en operaciones comerciales, sobre todo para los pequeños y medianos empresarios. También están pensados para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con las comunidades de propietarios.
  • Quien quiera exigir el pago de una deuda dineraria vencida que exceda los 30.000 euros deberá acudir a un juicio ordinario.

"Los plazos procesales nunca son cumplidos por los juzgados", aseguran desde Hispajuris Legal. Además, uno de los mayores problemas con los que tropieza la Justicia es la posibilidad de "emplazar a los demandados" (entregarles la citación judicial) en caso de que hayan abandonado sus domicilios conocidos. Por ello, estimar un plazo es realmente difícil. Aún así, desde Hispajuris Legal creen que, dependiendo del juzgado, los juicios monitorios y los verbales pueden tardar en resolverse entre mes y medio y dos meses.

Por lo que se refiere a la probabilidad de cobrar, depende del moroso y de la correcta fundamentación de la demanda. La legislación española permite actuar contra los administradores de una sociedad, por lo que las posibilidades de cobro aumentan. Con la reclamación judicial suelen acompañarse medidas como el embargo preventivo de los bienes del deudor para asegurar el cobro. Si finalmente la demanda judicial tiene éxito, la sentencia se puede ejecutar sin necesidad de esperar a un posible recurso.

La estadística recopilada por el Consejo General del Poder Judicial hace referencia a 168.053 procesos monitorios en 2002, con un incremento de 39,85% respecto al año anterior. Los juicios verbales rondan los 200.000, con un incremento respecto a 2001 del 25,9%.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) asegura que la inclusión de personas en listas de morosos es el "pan nuestro de cada día" y que muchas veces se hace por error, es decir, por causa de una facturación indebida o por el "mal hacer" de las propias compañías prestadoras de servicios.

Desde esta organización se aconseja a los consumidores tramitar siempre las altas, bajas y modificaciones de los servicios por escrito, mediante correo electrónico o correo ordinario con acuso de recibo. Los préstamos vinculados son fuente de este tipo de "situaciones complicadas". Si el servicio vinculado deja de prestarse, (por ejemplo el caso Opening) o el objeto de la compra es defectuoso (un coche a plazos), el consumidor tiene derecho a dejar de efectuar los pagos siempre que lo demuestre documentalmente.

(Del artículo de CLARA FRAILE para Consumer.es del 16-05-2004)


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Desde el 04-05-2010 se ha modificado la LEC y con ello varios puntos del PROCESO MONITORIO, artículos 812 - 818 (se supone para que sea más eficaz).

Se ha pasado del límite de 30.000 € anteriores a los 250.000 actuales. Se solicita la demanda : no hace falta ni abogado ni procurador. Se convoca la demanda en el domicilio del deudor, requiriéndole al pago en 20 días.

Paga: se cierra el proceso. Calla: se emite despacho de ejecución. Se opone: si la cuantía es menor de 6.000 € , el Monitorio se convierte en Verbal (se convoca a las partes a juicio y se señala fecha: entre 900-6.000 € necesario abogado y procurador). Si la cuantía es mayor de 6.000 €, el acreedor tiene de plazo 30 días para decidir si pide Juicio Ordinario o renuncia a seguir (debe pagar los gastos ocasionados al deudor en este segundo supuesto).


20.07.2010


Cobro de morosos II


Servicios extrajudiciales

Según la Encuesta de Hábitos de Pago realizada en 2003 por Intrum Justitia, las empresas españolas pagan sus cuentas con un retraso medio de 13,4 días. Esto supone que sólo se paga una de cada dos facturas a su vencimiento.

Este reciente informe revela que, aunque el plazo medio acordado para pagar es de 67 días, el tiempo medio real es de 80. A fecha de vencimiento de las facturas, el 50% están pagadas; a los cuatro meses el porcentaje alcanza el 60% y transcurrido medio año quedan pendientes poco más del 5%. Del total de las facturas emitidas, un 3,2% queda sin pagar. Datos similares llegan desde el Instituto Nacional de Estadística: el total de efectos de comercio vencidos que resultan impagados alcanza el 3,6%.

Gran parte de las empresas que trabajan dentro del concepto de gestión de cuentas por cobrar ofrece tanto servicios judiciales como extrajudiciales, aunque normalmente se especializan en uno de los dos ámbitos. Las llamadas acciones extrajudiciales se emprenden inicialmente dentro de la vía "amistosa", también llamada "no contenciosa" o "precontenciosa". Estos son los pasos que siguen:

  • En primer lugar, la empresa de gestión de cobro comprueba la veracidad de la deuda documentalmente. -
  • El siguiente paso consiste muchas veces en localizar al moroso. La rapidez en encontrarlo dependerá de la antigüedad de la deuda. Bases de datos como los registros mercantiles facilitan la tarea de dar con él.
  • Se inicia la reclamación del impago por medio del teléfono, cartas, fax, burofax, mensajes al móvil... y se remite al moroso de nuevo la factura. Si es necesario se tramita la resolución de posibles incidencias, por ejemplo en el caso de que en la factura original se hubieran consignado importes erróneos. En este punto un porcentaje importante de deudores dejan de serlo, al sentirse "presionados" por el mero hecho de que su acreedor ha recurrido a una empresa especializada. Incluso en empresas grandes puede ocurrir que una factura no se haya pagado porque se desconozca su existencia.
  • Paralelamente, los servicios de la empresa de recuperación de deudas habrán comenzado a elaborar informes de solvencia sobre el moroso para su cliente. No es infrecuente que el mal pagador sea insolvente legalmente, pero que, sin embargo, disfrute de una buena casa y de un vehículo de alta gama.
  • Con cortesía, se emprende la fase de negociación. En este apartado se averigua la voluntad de pago del deudor, las causas del impago (que pueden tener que ver con alguna disconformidad, extravío del envío etc.). Si se trata de un problema de liquidez puede negociarse una "espera" (aplazamiento del cobro) o también una "quita" (reducción del importe). En cualquier caso, es el cliente quien tiene la última palabra, pese a que el agente de gestión de cobro siempre hace de intermediario ante el moroso o sus abogados.
  • Si se agota la fase anterior sin llegar a un acuerdo, la empresa de gestión de cobro iniciará otro tipo de presiones, como, por ejemplo, advertir al deudor de que puede ser incluido en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) o de que pueden iniciarse contra él procedimientos civiles y penale
(Del trabajo de CLARA FRAILE para Consumer.es de 16-05-2004)

sábado, 27 de diciembre de 2008

Cobro de morosos

Entre tres y cuatro de cada cien facturas emitidas se quedan sin pagar

En España más de la mitad de los pagos se efectúan con retraso y entre un 3% y un 4% de las deudas nunca se saldan. Con el fin de gestionar el cobro de cantidades aún por pagar operan en nuestro país más de 300 compañías. El porcentaje de éxito de este tipo de servicios supera en algunos casos el 80% y los honorarios suelen ir en consonancia con el importe de la deuda recuperada. Entre los métodos que se aplican para solucionar el recobro de un crédito, se entrecruzan las vías judicial y extrajudicial, que en la práctica se muestran complementarias.

  • Autor: Por CLARA FRAILE PARA CONSUMER.ES
  • Fecha de publicación: 18 de mayo de 2004

Gestión de cobro

Quien debe dinero puede tener diversos motivos para no haber pagado. Entre los morosos hay personas que no sufragan la factura de la luz o el plazo de un coche, familiares que no entregan la parte correspondiente de la venta de una herencia a quien corresponde, empresarios que deben pedidos millonarios, inquilinos que no ingresan el alquiler o que no pueden hacer frente a la hipoteca...

Los impagos más habituales se deben a descubiertos ocasionales en las cuentas corrientes, pero es cierto que también existen personas que no saldan sus deudas simplemente porque no quieren. Ante impagos y retrasos, las encuestas de Intrum Justicia, compañía europea especializada en servicios de gestión de cobro, apuntan que 9 de cada 10 empresas simplemente optan por algún tipo de recordatorio para intentar acelerar los pagos; 5 de cada 10 recurren a abogados para reclamar las deudas y un 21% contrata los servicios de una empresa especializada.

Los servicios de recuperación de deudas suelen asociarse a algunas empresas del sector que tratan con disfraces de llamar la atención y poner en evidencia a los morosos. Sin embargo, la realidad no es esa. El Cobrador del Frac y El Cobrador Escocés son dos de ellas y, aunque utilizan coches rotulados, sus agentes sólo llevan los trajes que les dan el nombre en casos muy determinados, normalmente tras haber agotado otras vías comunes al resto de las tres centenares de compañías que se dedican al cobro de aceptaciones impagadas en nuestro país.

La tipología del deudor suele marcar el carácter de la empresa elegida para solucionar el problema. De todas formas, por lo general, los morosos son personas a las que su acreedor ha reclamado el pago por sus propios medios sin obtener resultados positivos. Pasado un tiempo, quien quiere recuperar su deuda puede optar por la vía judicial y encargar el asunto a bufetes especializados en el planteamiento de estas demandas, aunque, tal vez, prefiera eludir los procesos legales o puede que, tras conseguir una sentencia condenatoria contra un moroso, no se haya podido ejecutar el cobro porque el deudor es legalmente insolvente.

En la práctica, los procedimientos legales de protección del crédito, es decir, judiciales, y los que resuelven los impagos sin ayuda de los juzgados, extrajudiciales, suelen entrecruzarse y no son contrapuestos sino complementarios. Entre unos y otros se alcanzan soluciones exitosas en el cobro en más del 80% de los casos, cifra tanto más elevada cuanto más reciente es la deuda. Conviene recordar que una deuda prescribe en términos generales a los 15 años, salvo casos especiales como los cheques, que lo hacen a los 6 meses, o las letras y pagarés, a los 3 años.

Existen muchas empresas que se dedican a gestionar los cobros de morosos. Cada una tiene diferente esquema por el que cobra sus tarifas. Desde cobrar una cantidad fija al principio y luego nada, cobrar una comisión solo al final del trabajo sobre la cantidad recobrada, a una combinación de los dos pagos y aquí con una variación infinita. Icuris estaría en esta última variante, en un empeño por ajustar precio-fidelidad.